Regula el tratamiento fiscal de arrendamiento de inmuebles a favor de no residentes, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 158 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 158 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de la tributacion de residentes en el extranjero, se regulan las disposiciones relativas a arrendamiento de inmuebles a favor de no residentes cuando la fuente de riqueza se ubique en Mexico.
La retencion del impuesto se efectuara aplicando la tasa prevista en la Ley sobre el ingreso bruto, sin deduccion alguna salvo disposicion expresa.
Cuando exista un tratado para evitar la doble tributacion, se aplicara la tasa preferencial prevista en el tratado, previa acreditacion de la residencia fiscal.
La retencion tendra el caracter de pago definitivo del impuesto para el residente en el extranjero.
El retenedor debera efectuar la retencion, enterarla al SAT y presentar la declaracion informativa correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El arrendamiento de inmuebles ubicados en Mexico a favor de no residentes esta gravado como fuente de riqueza en territorio nacional. SDV Asesores advierte que la retencion del 25% sobre el ingreso bruto sin deduccion puede reducirse si el no residente designa un representante legal en Mexico. La opcion de tributar sobre la ganancia neta generalmente resulta mas favorable.
Art. 166. Ingresos por arrendamiento de inmuebles personas fisicas
Establece las reglas para ingresos por arrendamiento de inmuebles personas fisicas, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 114 de la Ley.
Art. 264. Residentes en el extranjero - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales aplicables a los residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza ubicada en Mexico, incluyendo las reglas de retencion, las tasas aplicables y los tratados internacionales.
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