Establece las reglas para dividendos pagados a residentes en el extranjero tasa, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 164 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 164 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de la tributacion de residentes en el extranjero, se regulan las disposiciones relativas a dividendos pagados a residentes en el extranjero tasa cuando la fuente de riqueza se ubique en Mexico.
La retencion del impuesto se efectuara aplicando la tasa prevista en la Ley sobre el ingreso bruto, sin deduccion alguna salvo disposicion expresa.
Cuando exista un tratado para evitar la doble tributacion, se aplicara la tasa preferencial prevista en el tratado, previa acreditacion de la residencia fiscal.
La retencion tendra el caracter de pago definitivo del impuesto para el residente en el extranjero.
El retenedor debera efectuar la retencion, enterarla al SAT y presentar la declaracion informativa correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los dividendos pagados a residentes en el extranjero estan sujetos a una retencion del 10% como impuesto adicional. SDV Asesores senala que esta tasa puede reducirse mediante tratados para evitar doble tributacion, frecuentemente al 5% para participaciones significativas. La emision de la constancia de dividendos y el calculo del ISR piramidado requieren atencion especial.
Art. 92. Procedimiento para distribucion de dividendos
Regula el tratamiento fiscal de procedimiento para distribucion de dividendos, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 10 de la Ley.
Art. 264. Residentes en el extranjero - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales aplicables a los residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza ubicada en Mexico, incluyendo las reglas de retencion, las tasas aplicables y los tratados internacionales.
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