RLISR

Artículo 278. Comisiones y mediaciones pagadas a no residentes

Detalla las normas reglamentarias para comisiones y mediaciones pagadas a no residentes, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 171 de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 278 — Comisiones y mediaciones pagadas a no residentes

Para los efectos de el articulo 171 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Fuente de riqueza

Para los efectos de la tributacion de residentes en el extranjero, se regulan las disposiciones relativas a comisiones y mediaciones pagadas a no residentes cuando la fuente de riqueza se ubique en Mexico.

II. Tasa de retencion

La retencion del impuesto se efectuara aplicando la tasa prevista en la Ley sobre el ingreso bruto, sin deduccion alguna salvo disposicion expresa.

III. Tratados internacionales

Cuando exista un tratado para evitar la doble tributacion, se aplicara la tasa preferencial prevista en el tratado, previa acreditacion de la residencia fiscal.

IV. Pago definitivo

La retencion tendra el caracter de pago definitivo del impuesto para el residente en el extranjero.

V. Obligaciones del retenedor

El retenedor debera efectuar la retencion, enterarla al SAT y presentar la declaracion informativa correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las comisiones y mediaciones pagadas a no residentes estan gravadas en Mexico cuando el servicio se aprovecha en territorio nacional. SDV Asesores advierte que la determinacion del lugar de aprovechamiento del servicio puede ser compleja en operaciones internacionales. La documentacion que acredite donde se aprovecha efectivamente el servicio es clave para sustentar el tratamiento fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 278 del RLISR?

Detalla las normas reglamentarias para comisiones y mediaciones pagadas a no residentes, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 171 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 278 de la Reglamento LISR?

Las comisiones y mediaciones pagadas a no residentes estan gravadas en Mexico cuando el servicio se aprovecha en territorio nacional. SDV Asesores advierte que la determinacion del lugar de aprovechamiento del servicio puede ser compleja en operaciones internacionales. La documentacion que acredite donde se aprovecha efectivamente el servicio es clave para sustentar el tratamiento fiscal.

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