Detalla las normas reglamentarias para comisiones y mediaciones pagadas a no residentes, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 171 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 171 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de la tributacion de residentes en el extranjero, se regulan las disposiciones relativas a comisiones y mediaciones pagadas a no residentes cuando la fuente de riqueza se ubique en Mexico.
La retencion del impuesto se efectuara aplicando la tasa prevista en la Ley sobre el ingreso bruto, sin deduccion alguna salvo disposicion expresa.
Cuando exista un tratado para evitar la doble tributacion, se aplicara la tasa preferencial prevista en el tratado, previa acreditacion de la residencia fiscal.
La retencion tendra el caracter de pago definitivo del impuesto para el residente en el extranjero.
El retenedor debera efectuar la retencion, enterarla al SAT y presentar la declaracion informativa correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las comisiones y mediaciones pagadas a no residentes estan gravadas en Mexico cuando el servicio se aprovecha en territorio nacional. SDV Asesores advierte que la determinacion del lugar de aprovechamiento del servicio puede ser compleja en operaciones internacionales. La documentacion que acredite donde se aprovecha efectivamente el servicio es clave para sustentar el tratamiento fiscal.
Art. 264. Residentes en el extranjero - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales aplicables a los residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza ubicada en Mexico, incluyendo las reglas de retencion, las tasas aplicables y los tratados internacionales.
Art. 267. Honorarios y servicios independientes a no residentes
Regula el tratamiento fiscal de honorarios y servicios independientes a no residentes, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 156 de la Ley.
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