Regula el tratamiento fiscal de honorarios y servicios independientes a no residentes, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 156 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 156 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de la tributacion de residentes en el extranjero, se regulan las disposiciones relativas a honorarios y servicios independientes a no residentes cuando la fuente de riqueza se ubique en Mexico.
La retencion del impuesto se efectuara aplicando la tasa prevista en la Ley sobre el ingreso bruto, sin deduccion alguna salvo disposicion expresa.
Cuando exista un tratado para evitar la doble tributacion, se aplicara la tasa preferencial prevista en el tratado, previa acreditacion de la residencia fiscal.
La retencion tendra el caracter de pago definitivo del impuesto para el residente en el extranjero.
El retenedor debera efectuar la retencion, enterarla al SAT y presentar la declaracion informativa correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los honorarios y servicios independientes pagados a no residentes estan sujetos a retencion del ISR por fuente de riqueza en Mexico. SDV Asesores destaca que la tasa general de retencion puede modificarse por tratado cuando el prestador no tiene establecimiento permanente en Mexico. La documentacion de la residencia fiscal del prestador y la naturaleza del servicio son indispensables.
Art. 264. Residentes en el extranjero - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales aplicables a los residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza ubicada en Mexico, incluyendo las reglas de retencion, las tasas aplicables y los tratados internacionales.
Art. 270. Regalias pagadas a residentes en el extranjero
Regula el tratamiento fiscal de las regalias pagadas a residentes en el extranjero, incluyendo la definicion de regalias, las tasas de retencion aplicables y las reglas para la aplicacion de tratados internacionales.
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