Detalla las normas reglamentarias para enajenacion de inmuebles por no residentes, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 160 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 160 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de la tributacion de residentes en el extranjero, se regulan las disposiciones relativas a enajenacion de inmuebles por no residentes cuando la fuente de riqueza se ubique en Mexico.
La retencion del impuesto se efectuara aplicando la tasa prevista en la Ley sobre el ingreso bruto, sin deduccion alguna salvo disposicion expresa.
Cuando exista un tratado para evitar la doble tributacion, se aplicara la tasa preferencial prevista en el tratado, previa acreditacion de la residencia fiscal.
La retencion tendra el caracter de pago definitivo del impuesto para el residente en el extranjero.
El retenedor debera efectuar la retencion, enterarla al SAT y presentar la declaracion informativa correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La enajenacion de inmuebles por no residentes esta gravada en Mexico como fuente de riqueza ubicada en territorio nacional. SDV Asesores senala que el notario publico es responsable de retener el ISR correspondiente al momento de la escrituracion. Los tratados para evitar doble tributacion generalmente permiten al pais donde se ubica el inmueble gravar la ganancia.
Art. 148. Ingresos por enajenacion de bienes inmuebles
Regula las disposiciones aplicables a la enajenacion de bienes inmuebles por personas fisicas, incluyendo el calculo de la ganancia gravable, la determinacion del costo de adquisicion y las reglas para el pago provisional.
Art. 264. Residentes en el extranjero - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales aplicables a los residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza ubicada en Mexico, incluyendo las reglas de retencion, las tasas aplicables y los tratados internacionales.
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