Precisa las condiciones y reglas aplicables a enajenacion de acciones por residentes en el extranjero, conforme a las disposiciones de el articulo 161 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de el articulo 161 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de la tributacion de residentes en el extranjero, se regulan las disposiciones relativas a enajenacion de acciones por residentes en el extranjero cuando la fuente de riqueza se ubique en Mexico.
La retencion del impuesto se efectuara aplicando la tasa prevista en la Ley sobre el ingreso bruto, sin deduccion alguna salvo disposicion expresa.
Cuando exista un tratado para evitar la doble tributacion, se aplicara la tasa preferencial prevista en el tratado, previa acreditacion de la residencia fiscal.
La retencion tendra el caracter de pago definitivo del impuesto para el residente en el extranjero.
El retenedor debera efectuar la retencion, enterarla al SAT y presentar la declaracion informativa correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La enajenacion de acciones emitidas por sociedades mexicanas por parte de residentes en el extranjero esta sujeta a retencion del ISR. SDV Asesores advierte que la determinacion de la ganancia requiere calcular el costo fiscal de las acciones conforme a las reglas de la LISR. Los tratados pueden reducir o eliminar la retencion cuando la participacion es inferior a ciertos porcentajes.
Art. 150. Costo fiscal de acciones
Establece el procedimiento para determinar el costo fiscal de acciones enajenadas por personas fisicas, incluyendo el metodo de calculo, los ajustes por dividendos y las reglas de actualizacion aplicables.
Art. 264. Residentes en el extranjero - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales aplicables a los residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza ubicada en Mexico, incluyendo las reglas de retencion, las tasas aplicables y los tratados internacionales.
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