Establece las reglas para establecimiento permanente de no residentes determinacion de renta, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 2 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 2 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos de la tributacion de residentes en el extranjero, se regulan las disposiciones relativas a establecimiento permanente de no residentes determinacion de renta cuando la fuente de riqueza se ubique en Mexico.
La retencion del impuesto se efectuara aplicando la tasa prevista en la Ley sobre el ingreso bruto, sin deduccion alguna salvo disposicion expresa.
Cuando exista un tratado para evitar la doble tributacion, se aplicara la tasa preferencial prevista en el tratado, previa acreditacion de la residencia fiscal.
La retencion tendra el caracter de pago definitivo del impuesto para el residente en el extranjero.
El retenedor debera efectuar la retencion, enterarla al SAT y presentar la declaracion informativa correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La determinacion de la renta atribuible a establecimientos permanentes de no residentes sigue las reglas del principio de empresa separada. SDV Asesores senala que el establecimiento permanente debe llevar contabilidad separada que permita identificar sus ingresos y deducciones. La asignacion de gastos de la oficina central requiere un metodo razonable y documentado de distribucion.
Art. 4. Establecimiento permanente de residentes en el extranjero
Define los supuestos de configuracion de un establecimiento permanente en Mexico para residentes en el extranjero, incluyendo la figura del agente dependiente y las actividades excluidas de esta calificacion.
Art. 264. Residentes en el extranjero - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales aplicables a los residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza ubicada en Mexico, incluyendo las reglas de retencion, las tasas aplicables y los tratados internacionales.
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