RLISR

Artículo 48. Perdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor

Detalla las normas reglamentarias para perdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 37 de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 48 — Perdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor

Para los efectos de el articulo 37 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Perdida deducible

Cuando los bienes de activo fijo sufran perdida por caso fortuito o fuerza mayor, el contribuyente podra deducir la cantidad pendiente de deducir a la fecha del siniestro.

II. Indemnizacion del seguro

La indemnizacion recibida del seguro sera ingreso acumulable en la parte que exceda del monto pendiente de deducir del bien siniestrado.

III. Reinversion de la indemnizacion

Si la indemnizacion se reinvierte en la adquisicion de bienes analogos dentro de los 12 meses siguientes, se podra diferir la acumulacion del ingreso.

IV. Documentacion del siniestro

El contribuyente debera contar con el acta circunstanciada del siniestro y el dictamen de la aseguradora o perito correspondiente.

V. Bienes no asegurados

Tratandose de bienes no asegurados, la perdida sera deducible por el saldo pendiente de deducir a la fecha del siniestro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cuando un bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, el contribuyente puede deducir la parte del monto original no deducida. SDV Asesores recomienda documentar ampliamente el siniestro mediante actas, peritajes y, en su caso, denuncias. La indemnizacion recibida del seguro se acumula como ingreso y se compensa contra la deduccion de la perdida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del RLISR?

Detalla las normas reglamentarias para perdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 37 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la Reglamento LISR?

Cuando un bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, el contribuyente puede deducir la parte del monto original no deducida. SDV Asesores recomienda documentar ampliamente el siniestro mediante actas, peritajes y, en su caso, denuncias. La indemnizacion recibida del seguro se acumula como ingreso y se compensa contra la deduccion de la perdida.

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