Detalla las normas reglamentarias para perdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 37 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 37 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Cuando los bienes de activo fijo sufran perdida por caso fortuito o fuerza mayor, el contribuyente podra deducir la cantidad pendiente de deducir a la fecha del siniestro.
La indemnizacion recibida del seguro sera ingreso acumulable en la parte que exceda del monto pendiente de deducir del bien siniestrado.
Si la indemnizacion se reinvierte en la adquisicion de bienes analogos dentro de los 12 meses siguientes, se podra diferir la acumulacion del ingreso.
El contribuyente debera contar con el acta circunstanciada del siniestro y el dictamen de la aseguradora o perito correspondiente.
Tratandose de bienes no asegurados, la perdida sera deducible por el saldo pendiente de deducir a la fecha del siniestro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cuando un bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, el contribuyente puede deducir la parte del monto original no deducida. SDV Asesores recomienda documentar ampliamente el siniestro mediante actas, peritajes y, en su caso, denuncias. La indemnizacion recibida del seguro se acumula como ingreso y se compensa contra la deduccion de la perdida.
Art. 43. Deduccion de inversiones
Detalla el procedimiento para la deduccion de inversiones en activos fijos, gastos diferidos y cargos diferidos, incluyendo los porcentajes aplicables, el calculo de la depreciacion y las reglas de actualizacion.
Art. 49. Enajenacion de activos fijos y baja de inversiones
Precisa las condiciones y reglas aplicables a enajenacion de activos fijos y baja de inversiones, conforme a las disposiciones de el articulo 18 fraccion IV de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
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