Establece las reglas para determinar los ingresos atribuibles a los establecimientos permanentes ubicados en Mexico de residentes en el extranjero, incluyendo las operaciones con su oficina central y con terceros.
Para la determinacion de los ingresos atribuibles a un establecimiento permanente ubicado en Mexico, se observara lo siguiente:
El establecimiento permanente se tratara como una entidad independiente del residente en el extranjero, determinando los ingresos que hubiera obtenido si fuera una empresa separada que realiza las mismas actividades en condiciones similares.
Las operaciones entre el establecimiento permanente y su oficina central o con otros establecimientos permanentes del mismo residente en el extranjero, se valuaran conforme al principio de plena competencia (arm's length).
Se consideran ingresos atribuibles al establecimiento permanente:
- Los derivados de la actividad empresarial realizada en Mexico
- Los provenientes de la enajenacion de mercancias o bienes en territorio nacional
- Los derivados de la prestacion de servicios a traves del establecimiento
El establecimiento permanente podra efectuar las deducciones correspondientes a los gastos estrictamente indispensables para la obtencion de los ingresos atribuibles, incluyendo una parte proporcional de los gastos de la oficina central.
Las remesas que el establecimiento permanente efectue a la oficina central que no sean deducibles conforme a la Ley, se consideraran dividendos para efectos del impuesto correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El principio de empresa separada y el de plena competencia son esenciales para la correcta atribucion de ingresos a establecimientos permanentes. SDV Asesores recomienda mantener documentacion robusta de las operaciones entre el establecimiento y su oficina central. Las remesas no deducibles tratadas como dividendos representan un costo fiscal adicional que debe planearse con anticipacion.
Art. 4. Establecimiento permanente de residentes en el extranjero
Define los supuestos de configuracion de un establecimiento permanente en Mexico para residentes en el extranjero, incluyendo la figura del agente dependiente y las actividades excluidas de esta calificacion.
Art. 264. Residentes en el extranjero - Disposiciones generales
Establece las disposiciones generales aplicables a los residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza ubicada en Mexico, incluyendo las reglas de retencion, las tasas aplicables y los tratados internacionales.
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Art. 4. Establecimiento permanente de residentes en el extranjero
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