Desarrolla las reglas para la determinacion del valor de la contraprestacion cuando el pago se realice en especie, mediante permuta o cuando existan operaciones entre partes relacionadas.
Para los efectos del articulo 12 de la Ley, cuando la contraprestacion por la enajenacion de bienes no se pague en dinero, se observaran las siguientes reglas:
Cuando la contraprestacion se pague total o parcialmente en especie, se considerara como valor de la operacion el valor de mercado de los bienes o servicios entregados como pago, o en su defecto, el valor del avaluo practicado por persona autorizada.
En las operaciones de permuta, cada enajenante considerara como valor de la contraprestacion el valor de mercado del bien que recibe. Ambas partes causaran el IVA por la enajenacion del bien que entregan, calculado sobre el valor de mercado del mismo.
Tratandose de enajenaciones entre partes relacionadas en los terminos del articulo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las autoridades fiscales podran determinar el valor de la operacion conforme al valor de mercado, cuando el precio pactado sea inferior al que se hubiera determinado entre partes independientes en operaciones comparables.
Cuando la contraprestacion se pacte en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable sera el vigente en la fecha en que se cobre efectivamente la contraprestacion, conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de Mexico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En SDV Asesores de Negocio destacamos que las operaciones en especie y permutas frecuentemente generan errores en la determinacion del IVA, pues ambas partes deben calcular el impuesto sobre el valor de mercado. En operaciones entre partes relacionadas, el SAT puede ajustar la base gravable, por lo que es fundamental documentar adecuadamente la razonabilidad de los precios pactados.
Art. 9. Base del impuesto en enajenacion de bienes
Precisa la forma de determinar la base del impuesto en enajenacion de bienes, senalando los conceptos que integran y que no integran el valor de la contraprestacion para efectos de la causacion del IVA.
Art. 10. Enajenacion a plazos y en parcialidades
Establece las reglas especificas para determinar la base y el momento de causacion del IVA en operaciones de enajenacion a plazos o en parcialidades, incluyendo ventas con pago diferido.
Art. 11. Base gravable en enajenacion de inmuebles
Precisa las reglas para determinar la base gravable del IVA en la enajenacion de bienes inmuebles, estableciendo la exclusion del valor del terreno y la forma de calcular el valor de la construccion.
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Art. 11. Base gravable en enajenacion de inmuebles
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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