Precisa el momento en que se causa el IVA en las enajenaciones de bienes, desarrollando el principio de flujo de efectivo y las reglas para anticipos, depositos y pagos parciales.
Para los efectos de los articulos 1-B y 11 de la Ley, el impuesto al valor agregado se causara en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones correspondientes a los actos o actividades gravados.
- I. Se reciba en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando corresponda a anticipos, depositos o a cualquier otro concepto.
- II. El contribuyente quede satisfecho en su interes juridico mediante cualquier forma de extincion de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
- III. Se reciba el pago mediante cheque, en la fecha de cobro del mismo o cuando el contribuyente lo transmita a un tercero, lo que ocurra primero.
- IV. Se reciba mediante transferencia electronica de fondos, en la fecha en que se realice la transferencia.
- V. Se reciba mediante tarjeta de credito, debito o de servicios, en la fecha en que se cobre el pago conforme al contrato respectivo.
Cuando se reciban anticipos a cuenta del precio, el impuesto se causara al momento de su cobro y se calculara sobre el monto del anticipo recibido, debiendo expedirse el CFDI correspondiente.
Los depositos recibidos en garantia no se consideraran cobro de la contraprestacion, salvo que se apliquen al pago del precio o de la contraprestacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El principio de flujo de efectivo es la columna vertebral del IVA. En SDV Asesores de Negocio enfatizamos que el IVA se causa al momento del cobro efectivo, no al momento de la facturacion. Los anticipos generan obligacion de IVA desde su cobro y deben documentarse con CFDI de tipo anticipo. Los depositos en garantia no causan IVA mientras no se apliquen al precio, lo cual es relevante en contratos de arrendamiento.
Art. 9. Base del impuesto en enajenacion de bienes
Precisa la forma de determinar la base del impuesto en enajenacion de bienes, senalando los conceptos que integran y que no integran el valor de la contraprestacion para efectos de la causacion del IVA.
Art. 10. Enajenacion a plazos y en parcialidades
Establece las reglas especificas para determinar la base y el momento de causacion del IVA en operaciones de enajenacion a plazos o en parcialidades, incluyendo ventas con pago diferido.
Art. 15. Descuentos, bonificaciones y devoluciones
Establece el tratamiento fiscal de los descuentos, bonificaciones y devoluciones sobre ventas para efectos del IVA, incluyendo el procedimiento para el ajuste del impuesto trasladado.
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Art. 12. Valor de la contraprestacion en enajenaciones
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Art. 15. Descuentos, bonificaciones y devoluciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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