RLIVA

Artículo 16. Faltantes de inventarios como enajenacion presunta

Establece que los faltantes de inventarios se presumen como enajenacion para efectos del IVA, salvo que el contribuyente demuestre que los bienes fueron destruidos, donados o robados.

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Texto Legal

Articulo 16 — Faltantes de Inventarios

Para los efectos del articulo 8, segundo parrafo de la Ley, los faltantes de inventarios se presumiran como enajenacion para efectos del IVA.

Presuncion de enajenacion

Cuando de la comparacion entre los inventarios fisicos y los registros contables resulten faltantes, la autoridad fiscal presumira que los bienes faltantes fueron enajenados, debiendo causar IVA por su valor.

Desvirtuacion de la presuncion

La presuncion podra desvirtuarse cuando el contribuyente demuestre que los faltantes se originaron por:

- I. Mermas comprobables derivadas del proceso productivo o de la naturaleza de los bienes
- II. Destruccion de bienes documentada ante fedatario publico o autoridad fiscal
- III. Donacion debidamente formalizada a instituciones autorizadas
- IV. Robo o siniestro acreditado con denuncia y documentacion de la aseguradora

Valor de los bienes faltantes

El valor de los bienes faltantes para efectos del calculo del IVA sera el precio de enajenacion que el contribuyente hubiera cobrado en operaciones con terceros en el mes inmediato anterior.

Documentacion soporte

El contribuyente debera mantener la documentacion que acredite las causas de los faltantes, la cual podra ser requerida en cualquier momento por la autoridad fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los faltantes de inventarios presuntos como enajenacion son un riesgo latente para empresas con control deficiente de almacen. En SDV Asesores de Negocio recomendamos realizar inventarios fisicos periodicos y documentar mermas con actas circunstanciadas, pues desvirtuar la presuncion del SAT requiere pruebas solidas de las causas del faltante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del RLIVA?

Establece que los faltantes de inventarios se presumen como enajenacion para efectos del IVA, salvo que el contribuyente demuestre que los bienes fueron destruidos, donados o robados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la Reglamento LIVA?

Los faltantes de inventarios presuntos como enajenacion son un riesgo latente para empresas con control deficiente de almacen. En SDV Asesores de Negocio recomendamos realizar inventarios fisicos periodicos y documentar mermas con actas circunstanciadas, pues desvirtuar la presuncion del SAT requiere pruebas solidas de las causas del faltante.

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