Establece que los faltantes de inventarios se presumen como enajenacion para efectos del IVA, salvo que el contribuyente demuestre que los bienes fueron destruidos, donados o robados.
Para los efectos del articulo 8, segundo parrafo de la Ley, los faltantes de inventarios se presumiran como enajenacion para efectos del IVA.
Cuando de la comparacion entre los inventarios fisicos y los registros contables resulten faltantes, la autoridad fiscal presumira que los bienes faltantes fueron enajenados, debiendo causar IVA por su valor.
La presuncion podra desvirtuarse cuando el contribuyente demuestre que los faltantes se originaron por:
- I. Mermas comprobables derivadas del proceso productivo o de la naturaleza de los bienes
- II. Destruccion de bienes documentada ante fedatario publico o autoridad fiscal
- III. Donacion debidamente formalizada a instituciones autorizadas
- IV. Robo o siniestro acreditado con denuncia y documentacion de la aseguradora
El valor de los bienes faltantes para efectos del calculo del IVA sera el precio de enajenacion que el contribuyente hubiera cobrado en operaciones con terceros en el mes inmediato anterior.
El contribuyente debera mantener la documentacion que acredite las causas de los faltantes, la cual podra ser requerida en cualquier momento por la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los faltantes de inventarios presuntos como enajenacion son un riesgo latente para empresas con control deficiente de almacen. En SDV Asesores de Negocio recomendamos realizar inventarios fisicos periodicos y documentar mermas con actas circunstanciadas, pues desvirtuar la presuncion del SAT requiere pruebas solidas de las causas del faltante.
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