Desarrolla las reglas para el calculo del IVA en la enajenacion de bienes inmuebles, incluyendo la distincion entre el valor del terreno (exento) y el de la construccion (gravada).
Para los efectos del articulo 9, fraccion II de la Ley, en la enajenacion de construcciones adheridas al suelo se observaran las siguientes reglas:
En la enajenacion de inmuebles se distingue:
- Terreno: Exento de IVA conforme al articulo 9, fraccion I de la Ley
- Construccion: Gravada al 16%, salvo que se destine a casa habitacion
Cuando no se pueda separar el valor del terreno del valor de la construccion, se considerara que el valor del terreno es el que resulte del avaluo practicado por persona autorizada o el que conste en el valor catastral.
La enajenacion de construcciones destinadas a casa habitacion esta exenta del IVA, siempre que:
- La construccion se destine exclusivamente a uso habitacional
- No se trate de hoteles o casas de huespedes
- No se incluyan areas comerciales o industriales dentro de la construccion
Tratandose de inmuebles de uso mixto (habitacional y comercial), solo estara exenta la proporcion que corresponda al uso habitacional, debiendo gravarse la proporcion destinada a uso comercial o industrial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La separacion entre valor del terreno y valor de la construccion en la enajenacion de inmuebles es esencial para determinar correctamente el IVA. En SDV Asesores de Negocio recomendamos siempre obtener un avaluo que sustente esta separacion, especialmente en inmuebles de uso mixto donde la proporcion gravada debe calcularse con precision.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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