Desarrolla el tratamiento del IVA en operaciones financieras, incluyendo intereses, comisiones bancarias y operaciones de credito, precision de las exenciones aplicables.
Para los efectos de la Ley, las operaciones financieras recibiran el siguiente tratamiento en materia de IVA:
Estan exentos del IVA los intereses que:
- I. Provengan de operaciones de financiamiento entre el sistema financiero y sus clientes
- II. Se generen en operaciones de credito hipotecario
- III. Deriven de prestamos otorgados por instituciones de asistencia o beneficencia
Se encuentran gravados al 16% los intereses que:
- Provengan de operaciones de factoraje financiero
- Deriven de arrendamiento financiero
- Se cobren con motivo de creditos comerciales otorgados por personas que no forman parte del sistema financiero
Las comisiones bancarias por servicios distintos al otorgamiento de creditos estan gravadas al 16%, incluyendo comisiones por apertura de cuentas, uso de cajeros automaticos y transferencias.
En operaciones financieras, la base del IVA sera el monto total de los intereses, comisiones, premios y demas contraprestaciones pactadas, sin incluir el monto del capital o principal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La distincion entre intereses exentos y gravados es fundamental en operaciones de financiamiento. En SDV Asesores de Negocio destacamos que los intereses por factoraje financiero y creditos comerciales fuera del sistema financiero causan IVA al 16%, mientras que los del sistema financiero estan exentos. Las comisiones bancarias por servicios generalmente si causan IVA.
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