Regula el tratamiento fiscal de los actos o actividades accidentales gravados con IVA, estableciendo los procedimientos de pago y declaracion para quienes no son contribuyentes habituales.
Para los efectos del articulo 33 de la Ley, se consideran actos accidentales aquellos que realicen personas que no sean contribuyentes habituales del IVA.
Quienes realicen actos accidentales gravados con IVA deberan pagar el impuesto dentro de los quince dias siguientes a la realizacion del acto, mediante declaracion que presentaran ante las oficinas autorizadas.
Los actos accidentales mas frecuentes son:
- Enajenacion esporadica de bienes muebles por personas fisicas que no son contribuyentes
- Prestacion aislada de servicios gravados por personas que normalmente no los ofrecen
- Enajenacion de inmuebles por personas fisicas no dedicadas a actividades inmobiliarias
La declaracion de actos accidentales debera contener:
- La descripcion del acto realizado
- El monto de la contraprestacion
- El impuesto trasladado
- Los datos del adquirente o beneficiario del servicio
Aun tratandose de actos accidentales, el contribuyente debera expedir el CFDI correspondiente con el desglose del IVA trasladado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los actos accidentales son relevantes para personas que normalmente no son contribuyentes de IVA pero realizan una enajenacion esporadica. En SDV Asesores de Negocio recordamos que el pago debe hacerse dentro de los 15 dias siguientes al acto y que debe expedirse CFDI, obligaciones que frecuentemente se desconocen.
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