Precisa los requisitos para que las medicinas de patente se graven a tasa 0%, incluyendo los criterios de registro sanitario y las exclusiones aplicables.
Para los efectos del articulo 2-A, fraccion I, inciso b) de la Ley, se consideran medicinas de patente los productos registrados ante la autoridad sanitaria conforme a la Ley General de Salud.
Las medicinas de patente se gravaran a tasa 0% cuando:
- I. Cuenten con registro sanitario vigente emitido por la COFEPRIS
- II. Se encuentren catalogadas en el Cuadro Basico y Catalogo de Medicamentos del Sector Salud o sean de libre venta
- III. Se enajenen en su presentacion comercial original
La tasa 0% aplica a:
- Medicamentos alopatas con registro sanitario
- Medicamentos homeopaticos con registro sanitario
- Vacunas y sueros
- Material de curacion
No se gravan a tasa 0%:
- Productos de perfumeria y cosmeticos
- Suplementos alimenticios (a menos que cuenten con registro como medicamento)
- Productos de higiene personal
Las medicinas de patente importadas tambien se gravan a tasa 0% siempre que cuenten con el registro sanitario correspondiente para su comercializacion en Mexico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta clasificacion de medicinas de patente a tasa 0% requiere verificar el registro sanitario vigente ante COFEPRIS. En SDV Asesores de Negocio alertamos que suplementos alimenticios y productos cosmeticos frecuentemente se confunden con medicinas, generando aplicaciones indebidas de la tasa 0% que pueden ser objetadas por el SAT.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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