RLIVA

Artículo 28. Servicios de hospedaje y alojamiento

Precisa las reglas de aplicacion del IVA en los servicios de hospedaje, incluyendo hoteles, moteles y servicios de alojamiento temporal, asi como los servicios complementarios.

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Texto Legal

Articulo 28 — Servicios de Hospedaje

Para los efectos de la Ley, los servicios de hospedaje y alojamiento se gravaran conforme a las siguientes reglas:

Servicios gravados al 16%

Estan gravados al 16% los servicios de alojamiento que presten:

- Hoteles y moteles
- Casas de huespedes y pensiones
- Campamentos y albergues
- Plataformas tecnologicas de hospedaje temporal

Servicios complementarios

Los servicios que se presten conjuntamente con el alojamiento estaran gravados al 16%, tales como:

- Servicio de restaurante o bar dentro del hotel
- Servicio de lavanderia
- Uso de instalaciones deportivas o recreativas
- Servicio de salon de eventos

Base del impuesto

La base del IVA sera la tarifa total cobrada por el hospedaje, incluyendo cargos por servicios, impuestos locales de hospedaje y cualquier otra contraprestacion.

Paquetes turisticos

En los paquetes turisticos que incluyan hospedaje y otros servicios, el IVA se calculara sobre el valor total del paquete, sin separar los componentes individuales, salvo que el prestador desglose cada servicio en el CFDI.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los servicios de hospedaje y sus complementarios causan IVA al 16%. En SDV Asesores de Negocio senalamos que las plataformas digitales de hospedaje temporal tambien estan gravadas y que los paquetes turisticos deben documentarse adecuadamente en el CFDI para evitar discrepancias en la determinacion de la base gravable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del RLIVA?

Precisa las reglas de aplicacion del IVA en los servicios de hospedaje, incluyendo hoteles, moteles y servicios de alojamiento temporal, asi como los servicios complementarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la Reglamento LIVA?

Los servicios de hospedaje y sus complementarios causan IVA al 16%. En SDV Asesores de Negocio senalamos que las plataformas digitales de hospedaje temporal tambien estan gravadas y que los paquetes turisticos deben documentarse adecuadamente en el CFDI para evitar discrepancias en la determinacion de la base gravable.

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