Aclara el tratamiento del IVA en los intereses moratorios y convencionales cobrados con motivo de operaciones gravadas, distinguiendo entre intereses que causan IVA y los que estan exentos.
Para los efectos de la Ley, los intereses moratorios y convencionales recibiran el siguiente tratamiento:
Causan IVA al 16% los intereses:
- I. Moratorios derivados de operaciones gravadas (enajenacion, prestacion de servicios)
- II. Convencionales pactados en contratos de arrendamiento
- III. Cobrados por prestadores de servicios por pago tardio
No causan IVA los intereses:
- Derivados de operaciones de credito del sistema financiero (exentos por articulo 15 de la Ley)
- Moratorios sobre operaciones exentas de IVA
Los intereses moratorios causan IVA en el momento en que sean efectivamente cobrados, conforme a la regla general de flujo de efectivo.
La base del IVA en los intereses sera el monto total de los intereses cobrados, sin incluir el capital o principal de la deuda.
Los intereses cobrados deberan documentarse mediante CFDI, desglosando el monto de los intereses y el IVA trasladado de manera separada al CFDI de la operacion principal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los intereses moratorios derivados de operaciones gravadas causan IVA, mientras que los derivados de operaciones exentas no. En SDV Asesores de Negocio recomendamos documentar por separado los intereses moratorios en el CFDI, ya que su tratamiento depende de la naturaleza de la operacion principal que les dio origen.
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