Desarrolla las reglas del IVA aplicables al arrendamiento y uso o goce temporal de bienes inmuebles, incluyendo las exenciones para casa habitacion y las reglas para inmuebles comerciales.
Para los efectos del articulo 20 de la Ley, el uso o goce temporal de bienes inmuebles se sujetara a las siguientes reglas:
El arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitacion esta exento del IVA, siempre que:
- El inmueble se utilice exclusivamente para fines habitacionales
- No se presten servicios de hospedaje (hotel, pension, casa de huespedes)
- El contrato establezca claramente el uso habitacional
El arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial, industrial o de oficinas esta gravado al 16%.
Cuando un inmueble se destine a uso mixto (habitacional y comercial), se gravara unicamente la proporcion de la renta correspondiente al uso no habitacional.
La base del IVA sera el monto total de la renta pactada, incluyendo las contraprestaciones accesorias como cuotas de mantenimiento cuando las cobre el arrendador.
El subarrendamiento de inmuebles recibe el mismo tratamiento que el arrendamiento original, debiendo el subarrendador trasladar el IVA correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La exencion del IVA en arrendamiento de casa habitacion es estricta y requiere que el inmueble se destine exclusivamente a uso habitacional. En SDV Asesores de Negocio advertimos que si el inquilino utiliza parte del inmueble como oficina o local comercial, la exencion puede perderse proporcionalmente, generando obligaciones de IVA para el arrendador.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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