RLIVA

Artículo 30. Uso o goce temporal de bienes inmuebles

Desarrolla las reglas del IVA aplicables al arrendamiento y uso o goce temporal de bienes inmuebles, incluyendo las exenciones para casa habitacion y las reglas para inmuebles comerciales.

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Texto Legal

Articulo 30 — Uso o Goce Temporal de Inmuebles

Para los efectos del articulo 20 de la Ley, el uso o goce temporal de bienes inmuebles se sujetara a las siguientes reglas:

Inmuebles para uso habitacional (exento)

El arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitacion esta exento del IVA, siempre que:

- El inmueble se utilice exclusivamente para fines habitacionales
- No se presten servicios de hospedaje (hotel, pension, casa de huespedes)
- El contrato establezca claramente el uso habitacional

Inmuebles comerciales (gravados al 16%)

El arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial, industrial o de oficinas esta gravado al 16%.

Inmuebles de uso mixto

Cuando un inmueble se destine a uso mixto (habitacional y comercial), se gravara unicamente la proporcion de la renta correspondiente al uso no habitacional.

Base del impuesto

La base del IVA sera el monto total de la renta pactada, incluyendo las contraprestaciones accesorias como cuotas de mantenimiento cuando las cobre el arrendador.

Subarrendamiento

El subarrendamiento de inmuebles recibe el mismo tratamiento que el arrendamiento original, debiendo el subarrendador trasladar el IVA correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La exencion del IVA en arrendamiento de casa habitacion es estricta y requiere que el inmueble se destine exclusivamente a uso habitacional. En SDV Asesores de Negocio advertimos que si el inquilino utiliza parte del inmueble como oficina o local comercial, la exencion puede perderse proporcionalmente, generando obligaciones de IVA para el arrendador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del RLIVA?

Desarrolla las reglas del IVA aplicables al arrendamiento y uso o goce temporal de bienes inmuebles, incluyendo las exenciones para casa habitacion y las reglas para inmuebles comerciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la Reglamento LIVA?

La exencion del IVA en arrendamiento de casa habitacion es estricta y requiere que el inmueble se destine exclusivamente a uso habitacional. En SDV Asesores de Negocio advertimos que si el inquilino utiliza parte del inmueble como oficina o local comercial, la exencion puede perderse proporcionalmente, generando obligaciones de IVA para el arrendador.

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