Precisa las reglas para la determinacion de la base gravable del IVA en el arrendamiento de bienes inmuebles, incluyendo los conceptos que integran la contraprestacion y los supuestos de exencion.
Para los efectos del articulo 20 de la Ley, en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles se observaran las siguientes reglas:
La base del impuesto sera el monto total de las rentas pactadas, adicionadas con los siguientes conceptos cuando se carguen al arrendatario:
- I. Las cantidades por concepto de mantenimiento y conservacion del inmueble.
- II. Las construcciones, mejoras y adaptaciones realizadas por el arrendador.
- III. Los impuestos y derechos que correspondan al inmueble, como predial y derechos de agua, cuando se carguen al arrendatario.
- IV. Los accesorios y servicios vinculados al arrendamiento.
No formaran parte de la base del impuesto:
- Las cantidades que el arrendatario pague directamente a terceros por cuenta propia, como servicios de energia electrica, agua y telefono, siempre que los contratos de suministro esten a nombre del arrendatario.
Los depositos en garantia no se consideraran parte de la contraprestacion y no causaran IVA, salvo que se apliquen al pago de rentas o de cualquier otro concepto vinculado al arrendamiento.
Conforme al articulo 20, fraccion II de la Ley, el arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitacion esta exento del IVA. La exencion no aplica cuando el inmueble se destine a usos distintos del habitacional, aun parcialmente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El arrendamiento de inmuebles genera diversas dudas en la practica. En SDV Asesores de Negocio aclaramos que la exencion de casa habitacion es absoluta: si el inmueble se usa parcialmente para fines empresariales (oficina en casa), la exencion podria perderse proporcionalmente. Los depositos en garantia solo causan IVA cuando se aplican al pago de rentas, lo cual debe documentarse cuidadosamente.
Art. 33. Uso o goce temporal de bienes muebles
Establece las reglas para el calculo del IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, incluyendo arrendamiento financiero, arrendamiento puro y leasing.
Art. 34. Exenciones en uso o goce temporal de bienes
Precisa los supuestos de exencion del IVA en el uso o goce temporal de bienes, desarrollando las reglas para casa habitacion, bienes de dominio publico y otros supuestos exentos.
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