Establece las reglas para el calculo del IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, incluyendo arrendamiento financiero, arrendamiento puro y leasing.
Para los efectos del articulo 19 de la Ley, en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles:
La base del impuesto sera el monto total de la contraprestacion pactada, que incluye:
- I. Las rentas periodicas convenidas.
- II. Los cargos adicionales por mantenimiento, seguros y demas conceptos vinculados al uso o goce del bien.
- III. El valor residual del bien, cuando el arrendatario ejerza la opcion de compra en arrendamiento financiero.
En el arrendamiento financiero, el arrendador causara el IVA conforme se cobren efectivamente las contraprestaciones pactadas, incluyendo la parte correspondiente al precio del bien y los intereses. Al ejercerse la opcion de compra, el IVA se causara sobre el valor residual pactado.
Tratandose de arrendamiento puro de automoviles, la deduccion del IVA acreditable por el arrendatario estara sujeta a los limites establecidos en la Ley del ISR respecto de inversiones en automoviles.
El IVA se causara conforme se cobren efectivamente las contraprestaciones, aplicando el principio de flujo de efectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tratamiento del arrendamiento financiero en materia de IVA es distinto al arrendamiento puro. En SDV Asesores de Negocio aconsejamos analizar cuidadosamente la estructura de cada contrato, pues en el arrendamiento financiero se causa IVA sobre cada renta incluyendo intereses, y al ejercer la opcion de compra sobre el valor residual.
Art. 32. Arrendamiento de inmuebles y base gravable
Precisa las reglas para la determinacion de la base gravable del IVA en el arrendamiento de bienes inmuebles, incluyendo los conceptos que integran la contraprestacion y los supuestos de exencion.
Art. 34. Exenciones en uso o goce temporal de bienes
Precisa los supuestos de exencion del IVA en el uso o goce temporal de bienes, desarrollando las reglas para casa habitacion, bienes de dominio publico y otros supuestos exentos.
Anterior
Art. 32. Arrendamiento de inmuebles y base gravable
Siguiente
Art. 34. Exenciones en uso o goce temporal de bienes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo