RLIVA

Artículo 33. Uso o goce temporal de bienes muebles

Establece las reglas para el calculo del IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, incluyendo arrendamiento financiero, arrendamiento puro y leasing.

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Texto Legal

Articulo 33 — Uso o goce temporal de bienes muebles

Para los efectos del articulo 19 de la Ley, en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles:

Base gravable

La base del impuesto sera el monto total de la contraprestacion pactada, que incluye:

- I. Las rentas periodicas convenidas.
- II. Los cargos adicionales por mantenimiento, seguros y demas conceptos vinculados al uso o goce del bien.
- III. El valor residual del bien, cuando el arrendatario ejerza la opcion de compra en arrendamiento financiero.

Arrendamiento financiero

En el arrendamiento financiero, el arrendador causara el IVA conforme se cobren efectivamente las contraprestaciones pactadas, incluyendo la parte correspondiente al precio del bien y los intereses. Al ejercerse la opcion de compra, el IVA se causara sobre el valor residual pactado.

Arrendamiento puro de vehiculos

Tratandose de arrendamiento puro de automoviles, la deduccion del IVA acreditable por el arrendatario estara sujeta a los limites establecidos en la Ley del ISR respecto de inversiones en automoviles.

Momento de causacion

El IVA se causara conforme se cobren efectivamente las contraprestaciones, aplicando el principio de flujo de efectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El tratamiento del arrendamiento financiero en materia de IVA es distinto al arrendamiento puro. En SDV Asesores de Negocio aconsejamos analizar cuidadosamente la estructura de cada contrato, pues en el arrendamiento financiero se causa IVA sobre cada renta incluyendo intereses, y al ejercer la opcion de compra sobre el valor residual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del RLIVA?

Establece las reglas para el calculo del IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, incluyendo arrendamiento financiero, arrendamiento puro y leasing.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la Reglamento LIVA?

El tratamiento del arrendamiento financiero en materia de IVA es distinto al arrendamiento puro. En SDV Asesores de Negocio aconsejamos analizar cuidadosamente la estructura de cada contrato, pues en el arrendamiento financiero se causa IVA sobre cada renta incluyendo intereses, y al ejercer la opcion de compra sobre el valor residual.

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