RLIVA

Artículo 36. Importacion de servicios intangibles

Regula el tratamiento del IVA en la importacion de servicios prestados por residentes en el extranjero, incluyendo servicios digitales, asistencia tecnica y regalias.

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Texto Legal

Articulo 36 — Importacion de Servicios

Para los efectos de la Ley, se considera importacion de servicios el aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por residentes en el extranjero.

Servicios importados gravados

Causan IVA al 16% los servicios importados tales como:

- Asistencia tecnica y consultoria
- Servicios digitales y de plataformas tecnologicas
- Licencias de uso de software
- Servicios de publicidad prestados desde el extranjero

Mecanismo de pago

El IVA en la importacion de servicios se causa mediante:

- Retencion: Cuando el residente en Mexico paga a un residente en el extranjero, debera retener el IVA y enterarlo al fisco
- Autodeterminacion: El residente en Mexico calcula el IVA sobre la contraprestacion pagada

Base del impuesto

La base sera el monto total de la contraprestacion pagada al residente en el extranjero, incluyendo gastos reembolsables y cualquier cargo accesorio.

Acreditamiento

El IVA pagado por la importacion de servicios es acreditable cuando el servicio importado se vincule con actividades gravadas del contribuyente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La importacion de servicios, especialmente servicios digitales y asistencia tecnica del extranjero, genera obligacion de retener y enterar IVA al 16%. En SDV Asesores de Negocio alertamos que muchas empresas omiten esta obligacion al contratar consultoria o software desde el extranjero, generando contingencias significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del RLIVA?

Regula el tratamiento del IVA en la importacion de servicios prestados por residentes en el extranjero, incluyendo servicios digitales, asistencia tecnica y regalias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la Reglamento LIVA?

La importacion de servicios, especialmente servicios digitales y asistencia tecnica del extranjero, genera obligacion de retener y enterar IVA al 16%. En SDV Asesores de Negocio alertamos que muchas empresas omiten esta obligacion al contratar consultoria o software desde el extranjero, generando contingencias significativas.

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