Desarrolla las reglas para el calculo y pago del IVA en la importacion de bienes tangibles, incluyendo la base gravable, el momento de causacion y los procedimientos aduanales.
Para los efectos del articulo 24 de la Ley, en la importacion de bienes tangibles se observaran las siguientes reglas:
La base del IVA en la importacion sera:
- El valor en aduana del bien, determinado conforme a la Ley Aduanera
- Mas los impuestos al comercio exterior (aranceles) causados
- Mas las cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan
- Mas otros cargos y gastos que se causen con motivo de la importacion
El IVA se pagara conjuntamente con el impuesto general de importacion al momento del despacho aduanero, utilizando el pedimento correspondiente.
Estan exentas del IVA las importaciones de:
- Bienes cuya enajenacion en territorio nacional no da lugar al pago del IVA
- Equipajes de pasajeros internacionales
- Bienes donados a instituciones de asistencia o beneficencia
El IVA pagado en la importacion es acreditable conforme a las reglas generales del articulo 4 de la Ley, siempre que el bien importado se destine a actividades gravadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La base gravable del IVA en importacion incluye no solo el valor en aduana sino tambien aranceles, cuotas compensatorias e incrementables. En SDV Asesores de Negocio recomendamos verificar que el pedimento de importacion refleje correctamente todos estos conceptos, pues un calculo erroneo puede generar diferencias en auditorias aduaneras.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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