Regula la exencion del IVA en la importacion de bienes donados por residentes en el extranjero a instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas.
Estaran exentas del pago del IVA las importaciones de bienes que sean donados por residentes en el extranjero, conforme a las siguientes reglas:
La exencion aplicara cuando:
- I. Los bienes sean donados a organismos internacionales o a instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR
- II. Se cuente con la documentacion que acredite la naturaleza gratuita de la operacion
- III. Los bienes se destinen al cumplimiento del objeto social de la institucion donataria
Para aplicar la exencion se requiere:
- Carta del donante extranjero especificando los bienes y su valor
- Autorizacion de la institucion receptora para recibir donativos
- Pedimento de importacion con la clave de exencion correspondiente
La exencion aplica a cualquier tipo de bien, incluyendo alimentos, medicinas, ropa, equipo medico y material educativo.
La autoridad aduanera podra verificar en cualquier momento que los bienes importados bajo esta exencion se hayan destinado al objeto de la donacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La exencion de IVA en importacion de bienes donados esta condicionada a que el donatario sea una institucion autorizada. En SDV Asesores de Negocio recomendamos verificar previamente la vigencia de la autorizacion del donatario y contar con toda la documentacion requerida antes de realizar el despacho aduanero.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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