RLIVA

Artículo 39. Equipaje de pasajeros internacionales

Establece la exencion del IVA para el equipaje de pasajeros internacionales que ingresen al pais, dentro de los limites y franquicias establecidos por la Ley Aduanera.

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Texto Legal

Articulo 39 — Equipaje de Pasajeros

Estara exenta del pago del IVA la importacion de equipaje de pasajeros internacionales, conforme a las disposiciones de la Ley Aduanera.

Franquicia

Los pasajeros internacionales gozan de una franquicia que les permite importar sin pago de impuestos:

- Bienes de uso personal (ropa, articulos de aseo, libros)
- Bienes adquiridos en el extranjero hasta por el monto de la franquicia vigente
- Herramientas de trabajo cuando se trate de residentes en Mexico que regresen al pais

Limites de la franquicia

Los bienes que excedan el monto de la franquicia estaran sujetos al pago de IVA mas los impuestos al comercio exterior correspondientes, aplicando la tasa unica del 16% sobre el valor de los bienes excedentes.

Declaracion aduanera

Los pasajeros deberan declarar los bienes que traigan del extranjero en la declaracion aduanera de pasajeros, marcando los bienes que excedan la franquicia.

Menaje de casa

El menaje de casa de residentes en el extranjero que se establezcan en Mexico tambien goza de exencion del IVA, conforme a las disposiciones aduaneras aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La franquicia de equipaje para pasajeros internacionales tiene limites monetarios que se actualizan periodicamente. En SDV Asesores de Negocio recordamos que los bienes que excedan la franquicia causan IVA al 16% sobre el excedente, y que la declaracion aduanera de pasajeros es obligatoria para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del RLIVA?

Establece la exencion del IVA para el equipaje de pasajeros internacionales que ingresen al pais, dentro de los limites y franquicias establecidos por la Ley Aduanera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la Reglamento LIVA?

La franquicia de equipaje para pasajeros internacionales tiene limites monetarios que se actualizan periodicamente. En SDV Asesores de Negocio recordamos que los bienes que excedan la franquicia causan IVA al 16% sobre el excedente, y que la declaracion aduanera de pasajeros es obligatoria para evitar sanciones.

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