Precisa los requisitos y procedimiento para el acreditamiento del IVA pagado en la importacion de bienes y servicios, incluyendo la documentacion aduanera requerida.
Para los efectos de los articulos 4 y 28 de la Ley, el IVA pagado por la importacion de bienes y servicios sera acreditable conforme a las siguientes reglas:
- I. Que el impuesto haya sido efectivamente pagado al momento del despacho aduanero o, tratandose de importacion de servicios, al momento de su pago.
- II. Que se cuente con el pedimento de importacion que ampare el pago del IVA.
- III. Que los bienes importados sean estrictamente indispensables para la realizacion de actividades gravadas.
- IV. Que la importacion se haya realizado conforme a las disposiciones aduaneras aplicables.
El monto del IVA acreditable sera el efectivamente pagado al momento del despacho aduanero, calculado sobre el valor en aduana de los bienes importados, ademas de las contribuciones y aprovechamientos que se pagan con motivo de la importacion, con excepcion del propio IVA.
Tratandose de servicios prestados por residentes en el extranjero, el IVA se calculara conforme al articulo 1-A de la Ley (retencion) y sera acreditable en el mismo mes en que se efectue la retencion y entero.
El IVA pagado por la importacion temporal de bienes que sean retornados al extranjero sera acreditable en los mismos terminos que el IVA por importacion definitiva, siempre que se cumplan los requisitos del programa de importacion temporal autorizado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los casos en que no procede el acreditamiento son una fuente constante de contingencias fiscales. En SDV Asesores de Negocio verificamos sistematicamente que los proveedores de nuestros clientes no se encuentren en las listas del articulo 69-B del CFF, pues operaciones con proveedores en dichas listas invalidan totalmente el acreditamiento.
Art. 50. Requisitos del acreditamiento del IVA
Desarrolla los requisitos que deben cumplirse para que el IVA trasladado al contribuyente sea acreditable, precisando las condiciones de forma y fondo conforme a los articulos 4 y 5 de la Ley.
Art. 53. Periodo y oportunidad del acreditamiento
Establece las reglas sobre el periodo en que debe ejercerse el derecho al acreditamiento del IVA, incluyendo la posibilidad de acreditar en meses posteriores y los limites temporales.
Art. 55. Determinacion y tratamiento de saldos a favor
Desarrolla las reglas para la determinacion, solicitud de devolucion y compensacion de saldos a favor del IVA, incluyendo los plazos y requisitos documentales.
Anterior
Art. 53. Periodo y oportunidad del acreditamiento
Siguiente
Art. 55. Determinacion y tratamiento de saldos a favor
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo