RLIVA

Artículo 53. Periodo y oportunidad del acreditamiento

Establece las reglas sobre el periodo en que debe ejercerse el derecho al acreditamiento del IVA, incluyendo la posibilidad de acreditar en meses posteriores y los limites temporales.

periodo-acreditamientooportunidadcomplementariaprescripcion69-b

Texto Legal

Articulo 53 — Periodo de acreditamiento

Para los efectos del articulo 4 de la Ley, el derecho al acreditamiento del IVA debera ejercerse en la declaracion del mes en que se cumplan los requisitos correspondientes:

Regla general

El IVA sera acreditable en la declaracion mensual del periodo en que:

- I. El IVA haya sido efectivamente pagado.
- II. Se cuente con el CFDI que ampare la operacion.
- III. La erogacion sea deducible para efectos del ISR (con las excepciones aplicables).

Acreditamiento extemporaneo

Si el contribuyente no acredita el IVA en el mes correspondiente, podra hacerlo en cualquiera de las declaraciones de los 12 meses siguientes, mediante declaracion complementaria del periodo original.

Prescripcion del derecho

El derecho al acreditamiento del IVA se extingue si no se ejerce dentro de los plazos senalados. Una vez transcurrido el plazo sin que el contribuyente ejerza su derecho, el IVA no acreditado solo podra tratarse como un gasto deducible para ISR.

Restricciones

No procedera el acreditamiento cuando:

- El CFDI haya sido cancelado sin sustitucion.
- El proveedor se encuentre en los listados del articulo 69-B del CFF (operaciones simuladas).
- Las erogaciones no sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La oportunidad del acreditamiento es un derecho que frecuentemente se pierde por falta de planeacion. En SDV Asesores de Negocio recomendamos acreditar el IVA en el mes correspondiente siempre que sea posible. El acreditamiento extemporaneo mediante complementarias es valido pero genera complejidad administrativa. Es critico verificar que los proveedores no esten en listados 69-B, pues el SAT rechaza sistematicamente el acreditamiento de CFDI emitidos por empresas en dichos listados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del RLIVA?

Establece las reglas sobre el periodo en que debe ejercerse el derecho al acreditamiento del IVA, incluyendo la posibilidad de acreditar en meses posteriores y los limites temporales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la Reglamento LIVA?

La oportunidad del acreditamiento es un derecho que frecuentemente se pierde por falta de planeacion. En SDV Asesores de Negocio recomendamos acreditar el IVA en el mes correspondiente siempre que sea posible. El acreditamiento extemporaneo mediante complementarias es valido pero genera complejidad administrativa. Es critico verificar que los proveedores no esten en listados 69-B, pues el SAT rechaza sistematicamente el acreditamiento de CFDI emitidos por empresas en dichos listados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 53 del RLIVA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 53 RLIVA desde tu celular