Establece las reglas para determinar la proporcion del IVA acreditable cuando el contribuyente realiza simultaneamente actividades gravadas, exentas y a tasa 0%, conforme al articulo 5 de la Ley.
Para los efectos del articulo 5, fraccion V de la Ley, cuando el contribuyente realice actividades gravadas (a tasa general o a tasa 0%) y actividades exentas, el IVA acreditable se determinara conforme a la siguiente mecanica de prorrateo:
El factor de proporcion se calculara dividiendo:
Numerador: El valor de las actividades gravadas (a tasa general y a tasa 0%) del mes de que se trate.
Denominador: El valor total de las actividades del mes (gravadas + exentas).
> Factor = Actividades gravadas / Total de actividades
- I. El IVA trasladado al contribuyente correspondiente a erogaciones identificadas exclusivamente con actividades gravadas sera acreditable al 100%.
- II. El IVA trasladado correspondiente a erogaciones identificadas exclusivamente con actividades exentas no sera acreditable.
- III. El IVA de erogaciones no identificadas con un tipo especifico de actividad (gastos comunes) sera acreditable en la proporcion resultante del factor calculado.
En la declaracion del ultimo mes del ejercicio, el contribuyente calculara el factor de proporcion con base en los valores totales del ejercicio, efectuando el ajuste correspondiente si el factor anual difiere del factor mensual aplicado durante el ejercicio.
Si un contribuyente tiene $800,000 de actividades gravadas y $200,000 de exentas:
- Factor = 800,000 / 1,000,000 = 0.8000
- Del IVA de gastos comunes, solo podra acreditar el 80%
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El prorrateo del IVA es uno de los temas mas tecnicos y sujetos a error. En SDV Asesores de Negocio recomendamos a nuestros clientes llevar una contabilidad que permita identificar claramente el IVA de erogaciones exclusivas de actividades gravadas y exentas, minimizando el monto sujeto a prorrateo. El ajuste anual puede generar un IVA a cargo o a favor adicional; es fundamental calcularlo correctamente en diciembre.
Art. 50. Requisitos del acreditamiento del IVA
Desarrolla los requisitos que deben cumplirse para que el IVA trasladado al contribuyente sea acreditable, precisando las condiciones de forma y fondo conforme a los articulos 4 y 5 de la Ley.
Art. 52. Acreditamiento del IVA en inversiones
Precisa las reglas para el acreditamiento del IVA pagado en la adquisicion de inversiones (activos fijos, gastos y cargos diferidos), incluyendo el tratamiento de bienes parcialmente destinados a actividades gravadas.
Art. 53. Periodo y oportunidad del acreditamiento
Establece las reglas sobre el periodo en que debe ejercerse el derecho al acreditamiento del IVA, incluyendo la posibilidad de acreditar en meses posteriores y los limites temporales.
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