RLIVA

Artículo 51. Proporcion de acreditamiento (prorrateo)

Establece las reglas para determinar la proporcion del IVA acreditable cuando el contribuyente realiza simultaneamente actividades gravadas, exentas y a tasa 0%, conforme al articulo 5 de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 51 — Proporcion de acreditamiento

Para los efectos del articulo 5, fraccion V de la Ley, cuando el contribuyente realice actividades gravadas (a tasa general o a tasa 0%) y actividades exentas, el IVA acreditable se determinara conforme a la siguiente mecanica de prorrateo:

Factor de acreditamiento

El factor de proporcion se calculara dividiendo:

Numerador: El valor de las actividades gravadas (a tasa general y a tasa 0%) del mes de que se trate.

Denominador: El valor total de las actividades del mes (gravadas + exentas).

> Factor = Actividades gravadas / Total de actividades

Aplicacion del factor

- I. El IVA trasladado al contribuyente correspondiente a erogaciones identificadas exclusivamente con actividades gravadas sera acreditable al 100%.
- II. El IVA trasladado correspondiente a erogaciones identificadas exclusivamente con actividades exentas no sera acreditable.
- III. El IVA de erogaciones no identificadas con un tipo especifico de actividad (gastos comunes) sera acreditable en la proporcion resultante del factor calculado.

Ajuste anual

En la declaracion del ultimo mes del ejercicio, el contribuyente calculara el factor de proporcion con base en los valores totales del ejercicio, efectuando el ajuste correspondiente si el factor anual difiere del factor mensual aplicado durante el ejercicio.

Ejemplo practico

Si un contribuyente tiene $800,000 de actividades gravadas y $200,000 de exentas:
- Factor = 800,000 / 1,000,000 = 0.8000
- Del IVA de gastos comunes, solo podra acreditar el 80%

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El prorrateo del IVA es uno de los temas mas tecnicos y sujetos a error. En SDV Asesores de Negocio recomendamos a nuestros clientes llevar una contabilidad que permita identificar claramente el IVA de erogaciones exclusivas de actividades gravadas y exentas, minimizando el monto sujeto a prorrateo. El ajuste anual puede generar un IVA a cargo o a favor adicional; es fundamental calcularlo correctamente en diciembre.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del RLIVA?

Establece las reglas para determinar la proporcion del IVA acreditable cuando el contribuyente realiza simultaneamente actividades gravadas, exentas y a tasa 0%, conforme al articulo 5 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la Reglamento LIVA?

El prorrateo del IVA es uno de los temas mas tecnicos y sujetos a error. En SDV Asesores de Negocio recomendamos a nuestros clientes llevar una contabilidad que permita identificar claramente el IVA de erogaciones exclusivas de actividades gravadas y exentas, minimizando el monto sujeto a prorrateo. El ajuste anual puede generar un IVA a cargo o a favor adicional; es fundamental calcularlo correctamente en diciembre.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 51 RLIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 51 del RLIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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