Precisa las reglas para el acreditamiento del IVA pagado en la adquisicion de inversiones (activos fijos, gastos y cargos diferidos), incluyendo el tratamiento de bienes parcialmente destinados a actividades gravadas.
Para los efectos de los articulos 5 y 5-A de la Ley, el IVA pagado en la adquisicion de inversiones se acreditara conforme a las siguientes reglas:
El IVA sera acreditable al 100% en el mes en que se pague efectivamente, siempre que la inversion se destine exclusivamente a actividades por las que se deba pagar el IVA o a las que se aplique la tasa del 0%.
Cuando las inversiones se destinen indistintamente a actividades gravadas y exentas, el IVA se acreditara en la proporcion que resulte del factor de acreditamiento del articulo anterior, aplicando dicha proporcion al IVA total de la inversion.
- I. Si dentro de los 12 meses siguientes a la adquisicion, el destino de la inversion cambia de actividades gravadas a exentas (o viceversa), se debera efectuar el ajuste del acreditamiento conforme al articulo 5-A de la Ley.
- II. El ajuste se calculara considerando la diferencia entre el factor de proporcion aplicado originalmente y el factor que resulte del nuevo destino.
Tratandose de activos fijos, el ajuste del acreditamiento se realizara durante los 60 meses siguientes a la adquisicion (o durante la vida util estimada si es menor), conforme a la mecanica establecida en el articulo 5-A de la Ley.
Cuando se enajene una inversion por la cual se hubiera acreditado el IVA, la enajenacion estara gravada y el IVA debera trasladarse al adquirente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La determinacion correcta de la proporcion de acreditamiento es esencial para contribuyentes con operaciones mixtas. En SDV Asesores de Negocio recomendamos revisar mensualmente el factor de proporcion y anticipar el ajuste anual, pues diferencias significativas pueden generar IVA a cargo inesperado al cierre del ejercicio.
Art. 50. Requisitos del acreditamiento del IVA
Desarrolla los requisitos que deben cumplirse para que el IVA trasladado al contribuyente sea acreditable, precisando las condiciones de forma y fondo conforme a los articulos 4 y 5 de la Ley.
Art. 51. Proporcion de acreditamiento (prorrateo)
Establece las reglas para determinar la proporcion del IVA acreditable cuando el contribuyente realiza simultaneamente actividades gravadas, exentas y a tasa 0%, conforme al articulo 5 de la Ley.
Art. 53. Periodo y oportunidad del acreditamiento
Establece las reglas sobre el periodo en que debe ejercerse el derecho al acreditamiento del IVA, incluyendo la posibilidad de acreditar en meses posteriores y los limites temporales.
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