Desarrolla las reglas para la retencion del IVA que deben efectuar las personas morales y demas sujetos obligados conforme al articulo 1-A de la Ley.
Para los efectos del articulo 1-A de la Ley, las retenciones de IVA se efectuaran conforme a las siguientes reglas:
Estan obligados a retener el IVA:
- I. Las instituciones de credito que paguen intereses gravados
- II. Las personas morales que reciban servicios personales independientes o uso o goce temporal de bienes de personas fisicas
- III. Las personas morales que adquieran bienes o reciban servicios de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente
- IV. Las personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes de personas fisicas
La retencion sera de las dos terceras partes del IVA que se les traslade, salvo en los casos en que la Ley establezca un porcentaje diferente.
Las retenciones se enteraran al SAT conjuntamente con la declaracion mensual de IVA, a mas tardar el dia 17 del mes siguiente.
El retenedor debera emitir una constancia de retencion al contribuyente, la cual se incorporara en el CFDI de la operacion.
La retencion efectuada se considerara pago definitivo del IVA para el contribuyente que la sufra, pudiendo acreditarla contra su propio IVA a cargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La retencion de las dos terceras partes del IVA es obligatoria para personas morales que paguen servicios a personas fisicas. En SDV Asesores de Negocio destacamos que el incumplimiento de la retencion genera responsabilidad solidaria para el retenedor. La constancia de retencion debe incorporarse al CFDI y enterarse el dia 17 del mes siguiente.
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