Desarrolla los supuestos de responsabilidad solidaria en materia de IVA, incluyendo la responsabilidad de representantes legales, liquidadores y adquirentes de negocios.
Para los efectos de la Ley, seran responsables solidarios del pago del IVA las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- I. Los representantes legales y administradores de personas morales, respecto del IVA causado durante su gestion
- II. Los liquidadores y sindicos de sociedades en disolucion o quiebra
- III. Los adquirentes de negocios o unidades economicas, respecto del IVA adeudado por el enajenante
- IV. Los retenedores que no enteren las retenciones de IVA efectuadas
La responsabilidad solidaria comprende el IVA omitido, la actualizacion, los recargos y las multas que resulten a cargo del contribuyente principal.
El responsable solidario podra excluir su responsabilidad cuando demuestre que:
- Actuo con la diligencia debida
- No tuvo participacion en la omision del IVA
- Las circunstancias estuvieron fuera de su control
La autoridad debera notificar al responsable solidario la determinacion de su responsabilidad, otorgandole un plazo de 45 dias habiles para manifestar lo que a su derecho convenga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad solidaria en materia de IVA alcanza a representantes legales, administradores y adquirentes de negocios. En SDV Asesores de Negocio recomendamos que en toda adquisicion de unidades economicas se realice una auditoria fiscal previa (due diligence) para identificar adeudos de IVA que podrian trasladarse al comprador.
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