RLIVA

Artículo 69. Servicios digitales de residentes en el extranjero

Regula el IVA aplicable a los servicios digitales prestados por residentes en el extranjero a receptores ubicados en territorio nacional, incluyendo las plataformas digitales.

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Texto Legal

Articulo 69 — Servicios Digitales del Extranjero

Para los efectos del articulo 18-B de la Ley, los servicios digitales prestados por residentes en el extranjero a receptores ubicados en territorio nacional se sujetaran a las siguientes reglas:

Servicios gravados

Causan IVA al 16% los servicios digitales consistentes en:

- I. Descarga o acceso a contenidos digitales (musica, videos, libros electronicos, juegos)
- II. Clubes en linea y paginas de citas
- III. Servicios de almacenamiento de datos (cloud computing)
- IV. Servicios de ensenanza a distancia y webinars
- V. Servicios de intermediacion entre oferentes y demandantes de bienes y servicios

Obligacion de registro

Los residentes en el extranjero que presten servicios digitales deberan:

- Inscribirse en el RFC
- Ofertar y cobrar el IVA de forma expresa y por separado
- Presentar declaraciones mensuales de IVA

Retencion por intermediarios

Cuando el pago se realice a traves de intermediarios financieros ubicados en Mexico, estos deberan retener el IVA correspondiente.

Plataformas digitales

Las plataformas digitales de intermediacion tienen obligaciones adicionales de retencion e informacion conforme a las reglas del SAT.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los servicios digitales prestados desde el extranjero causan IVA al 16% en Mexico. En SDV Asesores de Negocio observamos que muchas empresas desconocen que las suscripciones a plataformas digitales extranjeras estan gravadas, y que los intermediarios financieros nacionales pueden estar obligados a retener el IVA correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del RLIVA?

Regula el IVA aplicable a los servicios digitales prestados por residentes en el extranjero a receptores ubicados en territorio nacional, incluyendo las plataformas digitales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la Reglamento LIVA?

Los servicios digitales prestados desde el extranjero causan IVA al 16% en Mexico. En SDV Asesores de Negocio observamos que muchas empresas desconocen que las suscripciones a plataformas digitales extranjeras estan gravadas, y que los intermediarios financieros nacionales pueden estar obligados a retener el IVA correspondiente.

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