RLSS

Artículo 168. Aplicacion de pagos

Establece el orden de aplicacion de los pagos realizados por el patron cuando existan adeudos de cuotas, indicando la prelacion entre cuotas, actualizacion, recargos y multas.

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Texto Legal

Articulo 168 — Aplicacion de Pagos

Cuando el patron realice pagos y existan adeudos anteriores, las cantidades pagadas se aplicaran en el siguiente orden de prelacion:

Orden de aplicacion

1. Gastos de ejecucion (si los hubiere)
2. Recargos
3. Actualizacion
4. Multas
5. Cuotas omitidas (capital), empezando por las mas antiguas

Pagos insuficientes

Si el monto pagado es insuficiente para cubrir la totalidad del adeudo, se aplicara conforme al orden de prelacion indicado, quedando pendiente el saldo que no haya sido cubierto.

Derecho del patron

El patron podra solicitar que el pago se aplique a un concepto o periodo especifico, siempre que no existan creditos exigibles de periodos anteriores que deban cubrirse con preferencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El orden de aplicacion de pagos es desfavorable para el patron, pues primero se cubren gastos de ejecucion, recargos y actualizacion antes de aplicar al capital adeudado. Esto significa que pagos parciales pueden no reducir significativamente las cuotas omitidas, manteniendo vivo el adeudo principal. Recomendamos, cuando sea posible, cubrir el adeudo completo de un solo bimestre para evitar que los accesorios absorban la mayor parte del pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del RLSS?

Establece el orden de aplicacion de los pagos realizados por el patron cuando existan adeudos de cuotas, indicando la prelacion entre cuotas, actualizacion, recargos y multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: El orden de aplicacion de pagos es desfavorable para el patron, pues primero se cubren gastos de ejecucion, recargos y actualizacion antes de aplicar al capital adeudado. Esto significa que pagos parciales pueden no reducir significativamente las cuotas omitidas, manteniendo vivo el adeudo principal. Recomendamos, cuando sea posible, cubrir el adeudo completo de un solo bimestre para evitar que los accesorios absorban la mayor parte del pago.

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