RLSS

Artículo 181. Revision del dictamen de contador publico

Regula el procedimiento que debe seguir el IMSS cuando ejerza sus facultades de fiscalizacion respecto de patrones cuyos estados financieros hayan sido dictaminados por contador publico autorizado.

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Texto Legal

Articulo 181 — Revision del Dictamen del Contador Publico

Cuando el patron haya hecho dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social por contador publico autorizado, el Instituto debera seguir un procedimiento especifico para la revision.

Orden de revision

El Instituto debera revisar primero el dictamen y los papeles de trabajo del contador publico antes de ejercer directamente sus facultades de comprobacion respecto del patron. Solo cuando encuentre irregularidades en el dictamen podra proceder a la revision directa.

Requerimiento al contador

El Instituto podra requerir al contador publico que exhiba los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoria, asi como la informacion y documentos que soporten las conclusiones contenidas en el dictamen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los patrones que dictaminan sus obligaciones ante el IMSS a traves de contador publico autorizado gozan de un beneficio procesal importante: el Instituto debe revisar primero el dictamen antes de fiscalizar directamente al patron. Esta proteccion puede significar un escudo temporal, pero requiere que el dictamen este bien elaborado y que los papeles de trabajo soporten adecuadamente las conclusiones del contador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del RLSS?

Regula el procedimiento que debe seguir el IMSS cuando ejerza sus facultades de fiscalizacion respecto de patrones cuyos estados financieros hayan sido dictaminados por contador publico autorizado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: Los patrones que dictaminan sus obligaciones ante el IMSS a traves de contador publico autorizado gozan de un beneficio procesal importante: el Instituto debe revisar primero el dictamen antes de fiscalizar directamente al patron. Esta proteccion puede significar un escudo temporal, pero requiere que el dictamen este bien elaborado y que los papeles de trabajo soporten adecuadamente las conclusiones del contador.

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