Define la responsabilidad del contador publico autorizado que dictamina el cumplimiento de obligaciones patronales ante el IMSS, incluyendo las consecuencias por emision de dictamenes falsos o con errores graves.
El contador publico autorizado que dictamine el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social sera responsable de la veracidad de la informacion contenida en su dictamen.
Cuando el Instituto detecte que el dictamen contiene informacion falsa o que el contador no cumplio con las normas de auditoria aplicables, podra cancelar la autorizacion del contador publico para dictaminar, sin perjuicio de las demas responsabilidades legales.
La autorizacion del contador publico podra ser suspendida o cancelada cuando se compruebe que no cumplio con las normas de auditoria, formulo dictamenes sin sustento documental o encubrio omisiones del patron en el cumplimiento de sus obligaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La responsabilidad del contador dictaminador es seria y puede resultar en la cancelacion de su autorizacion. Los patrones deben seleccionar cuidadosamente a su contador publico y asegurarse de proporcionarle toda la informacion necesaria para elaborar un dictamen solido. Un dictamen deficiente no solo expone al contador a sanciones, sino que deja al patron sin la proteccion que ofrece el dictamen ante la fiscalizacion directa.
Art. 181. Revision del dictamen de contador publico
Regula el procedimiento que debe seguir el IMSS cuando ejerza sus facultades de fiscalizacion respecto de patrones cuyos estados financieros hayan sido dictaminados por contador publico autorizado.
Art. 182. Plazo para revision del dictamen
Establece el plazo con que cuenta el IMSS para revisar el dictamen del contador publico autorizado y los procedimientos aplicables cuando se detecten irregularidades.
Art. 184. Auditoria directa al patron dictaminado
Establece los supuestos en los que el IMSS puede ejercer directamente sus facultades de comprobacion respecto de patrones que hayan dictaminado sus obligaciones, sin agotar primero la revision del dictamen.
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Art. 182. Plazo para revision del dictamen
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Art. 184. Auditoria directa al patron dictaminado
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