Establece el plazo de que dispone el Consejo Consultivo Delegacional para resolver el recurso de inconformidad, asi como las consecuencias de no emitir resolucion dentro de dicho plazo.
El Consejo Consultivo Delegacional debera emitir la resolucion del recurso de inconformidad dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de su interposicion.
Si transcurrido el plazo el Consejo no emite resolucion, se entendera que el recurso fue resuelto en sentido negativo (negativa ficta), pudiendo el recurrente acudir al juicio contencioso administrativo en cualquier momento posterior.
La resolucion debera ser notificada personalmente al recurrente, haciendole saber el sentido de la resolucion y los medios de defensa que puede interponer en caso de ser desfavorable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Si el Consejo Consultivo Delegacional no resuelve el recurso en tres meses, opera la negativa ficta, lo que permite al patron acudir directamente al juicio contencioso administrativo ante el TFJA. En la practica, la negativa ficta puede ser estrategicamente conveniente cuando se anticipa una resolucion desfavorable del Consejo, ya que permite llevar la controversia a un tribunal independiente sin mayor demora.
Art. 229. Admision y tramitacion del recurso
Regula el procedimiento de admision del recurso de inconformidad, incluyendo la verificacion de requisitos, la prevencion al recurrente y los plazos para su tramitacion.
Art. 231. Suspension del acto impugnado
Regula la suspension del acto impugnado dentro del recurso de inconformidad, estableciendo los requisitos y condiciones para que el recurrente pueda obtener la suspension del cobro del credito fiscal.
Art. 233. Resolucion del recurso de inconformidad
Define el contenido y los efectos de la resolucion que emite el Consejo Consultivo Delegacional al resolver el recurso de inconformidad, incluyendo la confirmacion, modificacion o revocacion del acto impugnado.
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