Fija las multas aplicables a los patrones que no lleven los registros de nominas, listas de raya u otros controles exigidos por la Ley del Seguro Social y su Reglamento.
Los patrones que no lleven los registros de nominas, listas de raya u otros controles exigidos por la Ley y este Reglamento seran sancionados con las multas correspondientes.
Los patrones estan obligados a llevar registros de sus trabajadores que contengan el nombre, numero de seguridad social, salario, dias laborados y demas datos que establezca la Ley.
La falta de registros se sancionara con multa equivalente al importe de veinte a doscientas diez veces el salario minimo general, independientemente de la determinacion presuntiva de cuotas que proceda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: No llevar registros de nominas y listas de raya no solo genera multas, sino que tambien habilita al IMSS para realizar una determinacion presuntiva de cuotas que suele resultar en montos superiores a los reales. Mantener registros completos y actualizados es tanto una obligacion legal como una estrategia de proteccion patrimonial. Los registros deben conservarse por al menos cinco anos para poder hacer frente a cualquier requerimiento del Instituto.
Art. 241. Infracciones a la Ley y al Reglamento
Establece que constituyen infracciones a la Ley del Seguro Social y su Reglamento las conductas u omisiones de los patrones que contravengan las obligaciones establecidas en materia de seguridad social.
Art. 245. Multas por obstaculizar la fiscalizacion
Establece las sanciones aplicables a los patrones que impidan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de fiscalizacion del IMSS.
Art. 247. Agravantes y atenuantes en la imposicion de multas
Establece los factores agravantes y atenuantes que el IMSS debe considerar al individualizar las multas por infracciones a la Ley del Seguro Social y su Reglamento.
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