RLSS

Artículo 246. Multas por no llevar registros

Fija las multas aplicables a los patrones que no lleven los registros de nominas, listas de raya u otros controles exigidos por la Ley del Seguro Social y su Reglamento.

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Texto Legal

Articulo 246 — Multas por no Llevar Registros

Los patrones que no lleven los registros de nominas, listas de raya u otros controles exigidos por la Ley y este Reglamento seran sancionados con las multas correspondientes.

Registros obligatorios

Los patrones estan obligados a llevar registros de sus trabajadores que contengan el nombre, numero de seguridad social, salario, dias laborados y demas datos que establezca la Ley.

Monto de la multa

La falta de registros se sancionara con multa equivalente al importe de veinte a doscientas diez veces el salario minimo general, independientemente de la determinacion presuntiva de cuotas que proceda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: No llevar registros de nominas y listas de raya no solo genera multas, sino que tambien habilita al IMSS para realizar una determinacion presuntiva de cuotas que suele resultar en montos superiores a los reales. Mantener registros completos y actualizados es tanto una obligacion legal como una estrategia de proteccion patrimonial. Los registros deben conservarse por al menos cinco anos para poder hacer frente a cualquier requerimiento del Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 246 del RLSS?

Fija las multas aplicables a los patrones que no lleven los registros de nominas, listas de raya u otros controles exigidos por la Ley del Seguro Social y su Reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 246 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: No llevar registros de nominas y listas de raya no solo genera multas, sino que tambien habilita al IMSS para realizar una determinacion presuntiva de cuotas que suele resultar en montos superiores a los reales. Mantener registros completos y actualizados es tanto una obligacion legal como una estrategia de proteccion patrimonial. Los registros deben conservarse por al menos cinco anos para poder hacer frente a cualquier requerimiento del Instituto.

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