Faculta al Instituto para inscribir de oficio a los trabajadores cuando detecte que el patron ha omitido esta obligacion, estableciendo el procedimiento y los efectos de dicha inscripcion.
El Instituto podra proceder a la inscripcion de oficio de los trabajadores cuando compruebe que el patron ha omitido total o parcialmente esta obligacion.
La inscripcion de oficio procedera cuando:
1. Se detecten trabajadores no inscritos durante una visita domiciliaria o verificacion
2. Se obtenga informacion de otras dependencias que evidencie la existencia de relaciones laborales no registradas
3. Se presenten denuncias de trabajadores o terceros ante el Instituto
4. Se identifiquen CFDI de nomina emitidos por el patron sin la inscripcion correspondiente ante el IMSS
El Instituto:
- Emitira la cedula de inscripcion correspondiente
- Determinara el salario base de cotizacion con base en la informacion disponible
- Calculara las cuotas omitidas con actualizaciones y recargos
- Notificara al patron la resolucion para que manifieste lo que a su derecho convenga
El patron podra impugnar la inscripcion de oficio mediante los recursos y medios de defensa previstos en la Ley y este Reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La inscripcion de oficio es una de las facultades mas poderosas del IMSS. El cruce con CFDI de nomina del SAT es actualmente el mecanismo mas efectivo para detectar trabajadores no inscritos: si el patron timbra recibos de nomina pero no tiene altas ante el IMSS, la discrepancia se detecta automaticamente. El patron tiene derecho a impugnar la inscripcion de oficio si considera que no existe relacion laboral, pero debe hacerlo dentro de los plazos legales.
Art. 18. Obligacion de inscripcion de trabajadores
Establece la obligacion fundamental del patron de inscribir a todos sus trabajadores ante el IMSS. Es una de las obligaciones mas importantes en materia de seguridad social.
Art. 27. Inscripcion retroactiva
Regula los casos en que el patron presenta el aviso de inscripcion de manera extemporanea y los efectos retroactivos que esto produce en materia de cuotas y derechos del trabajador.
Art. 29. Plazos de inscripcion y movimientos afiliatorios
Consolida los plazos que deben observar los patrones para presentar los diferentes movimientos afiliatorios ante el IMSS, incluyendo altas, bajas y modificaciones salariales.
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