RLSS

Artículo 45. Efectos del aviso de baja

Regula los efectos juridicos del aviso de baja presentado ante el IMSS, incluyendo la fecha a partir de la cual surte efectos y la conservacion de derechos del trabajador.

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Texto Legal

Articulo 45 — Efectos del Aviso de Baja

El aviso de baja presentado por el patron surte los siguientes efectos:

Fecha de efectos

La baja surte efectos a partir de la fecha senalada en el aviso como ultimo dia de la relacion laboral. Si el aviso se presenta de manera extemporanea, la baja surtira efectos a partir de la fecha indicada, pero el patron sera responsable de las cuotas generadas hasta esa fecha.

Conservacion de derechos

El trabajador dado de baja conserva sus derechos conforme a lo siguiente:

- Seguro de enfermedades y maternidad: Se conservan durante las ocho semanas posteriores a la baja
- Seguro de invalidez y vida: Los derechos se conservan conforme a las semanas cotizadas
- Seguro de retiro, cesantia y vejez: Los recursos acumulados en la cuenta individual son propiedad del trabajador

Reactivacion

Si el trabajador es recontratado por el mismo u otro patron, debera presentarse un nuevo aviso de alta, sin que se afecten los derechos y semanas de cotizacion previamente acumulados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La conservacion de derechos por ocho semanas despues de la baja es un beneficio importante para el trabajador, especialmente en el seguro de enfermedades y maternidad. Los patrones deben informar a los trabajadores que dan de baja sobre este derecho para que puedan continuar recibiendo atencion medica durante ese periodo. Si el trabajador es recontratado antes de que se agoten las ocho semanas, no pierde continuidad en sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del RLSS?

Regula los efectos juridicos del aviso de baja presentado ante el IMSS, incluyendo la fecha a partir de la cual surte efectos y la conservacion de derechos del trabajador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: La conservacion de derechos por ocho semanas despues de la baja es un beneficio importante para el trabajador, especialmente en el seguro de enfermedades y maternidad. Los patrones deben informar a los trabajadores que dan de baja sobre este derecho para que puedan continuar recibiendo atencion medica durante ese periodo. Si el trabajador es recontratado antes de que se agoten las ocho semanas, no pierde continuidad en sus derechos.

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