Regula los efectos juridicos del aviso de baja presentado ante el IMSS, incluyendo la fecha a partir de la cual surte efectos y la conservacion de derechos del trabajador.
El aviso de baja presentado por el patron surte los siguientes efectos:
La baja surte efectos a partir de la fecha senalada en el aviso como ultimo dia de la relacion laboral. Si el aviso se presenta de manera extemporanea, la baja surtira efectos a partir de la fecha indicada, pero el patron sera responsable de las cuotas generadas hasta esa fecha.
El trabajador dado de baja conserva sus derechos conforme a lo siguiente:
- Seguro de enfermedades y maternidad: Se conservan durante las ocho semanas posteriores a la baja
- Seguro de invalidez y vida: Los derechos se conservan conforme a las semanas cotizadas
- Seguro de retiro, cesantia y vejez: Los recursos acumulados en la cuenta individual son propiedad del trabajador
Si el trabajador es recontratado por el mismo u otro patron, debera presentarse un nuevo aviso de alta, sin que se afecten los derechos y semanas de cotizacion previamente acumulados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La conservacion de derechos por ocho semanas despues de la baja es un beneficio importante para el trabajador, especialmente en el seguro de enfermedades y maternidad. Los patrones deben informar a los trabajadores que dan de baja sobre este derecho para que puedan continuar recibiendo atencion medica durante ese periodo. Si el trabajador es recontratado antes de que se agoten las ocho semanas, no pierde continuidad en sus derechos.
Art. 43. Obligacion de presentar aviso de baja
Establece la obligacion del patron de presentar el aviso de baja del trabajador ante el IMSS dentro de los cinco dias habiles siguientes a la terminacion de la relacion laboral.
Art. 44. Forma y medio de presentacion del aviso de baja
Detalla los formatos y medios electronicos a traves de los cuales el patron debe presentar el aviso de baja de sus trabajadores ante el Instituto.
Art. 46. Baja por defuncion del trabajador
Establece las reglas especiales para la baja del trabajador por fallecimiento, incluyendo la documentacion requerida y los derechos de los beneficiarios.
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Art. 44. Forma y medio de presentacion del aviso de baja
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