RMF 2026

Artículo 8.1. Reglas del ISAN: exencion de vehiculos electricos e hibridos

Precisa los requisitos y el procedimiento para que los fabricantes, ensambladores, distribuidores e importadores apliquen la exencion del ISAN para vehiculos electricos, hibridos, de hidrogeno y de energia solar, conforme a la Ley Federal del ISAN.

isanexencionvehiculos-electricoshibridoshidrogenotecnologia-limpia

Texto Legal

Regla 8.1 - Exencion de vehiculos electricos e hibridos

Para los efectos del articulo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automoviles Nuevos, la exencion del ISAN para vehiculos de tecnologias limpias se aplicara conforme a lo siguiente:

Vehiculos exentos

Estan exentos del ISAN los automoviles cuya propulsion sea a traves de:

- Baterias electricas recargables (vehiculos 100% electricos).
- Motores electricos combinados con motor de combustion interna (hibridos y enchufables).
- Celdas de combustible de hidrogeno.
- Energia solar como fuente primaria.

Requisitos para la exencion

Los contribuyentes que apliquen esta exencion deben:

1. Acreditar que el vehiculo corresponde a las categorias de tecnologia limpia mediante la documentacion tecnica del fabricante.
2. Incluir en el CFDI de enajenacion la leyenda "Vehiculo exento de ISAN conforme al articulo 8, fraccion II de la LISAN".
3. Conservar la hoja de especificaciones tecnicas que acredite el tipo de propulsion del vehiculo.

Vehiculos hibridos: requisitos adicionales

Para vehiculos hibridos, se requiere que el motor electrico:

- Tenga la capacidad de propulsar el vehiculo de forma independiente, al menos por una distancia minima.
- Este integrado de fabrica en el vehiculo (no son validas las conversiones posteriores).

Declaracion informativa

Los fabricantes, ensambladores y distribuidores que apliquen la exencion deberan incluir en su declaracion informativa anual:

- El numero de vehiculos enajenados con exencion.
- Los datos de identificacion de cada vehiculo (NIV, marca, modelo, tipo de tecnologia).
- El precio de enajenacion de cada unidad.

Importaciones exentas

Para vehiculos importados bajo esta exencion, ademas de la documentacion del fabricante, se requiere la clasificacion arancelaria que corresponda a vehiculos de tecnologia limpia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La exencion del ISAN para vehiculos electricos e hibridos es un estimulo fiscal que promueve la movilidad sustentable. En SDV Asesores de Negocio informamos a nuestros clientes sobre esta exencion al momento de adquirir vehiculos para su empresa, pues el ahorro fiscal puede ser significativo.

Recursos Relacionados

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8.1 del RMF 2026?

Precisa los requisitos y el procedimiento para que los fabricantes, ensambladores, distribuidores e importadores apliquen la exencion del ISAN para vehiculos electricos, hibridos, de hidrogeno y de energia solar, conforme a la Ley Federal del ISAN.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8.1 de la Miscelanea Fiscal 2026?

La exencion del ISAN para vehiculos electricos e hibridos es un estimulo fiscal que promueve la movilidad sustentable. En SDV Asesores de Negocio informamos a nuestros clientes sobre esta exencion al momento de adquirir vehiculos para su empresa, pues el ahorro fiscal puede ser significativo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 8.1 del RMF 2026?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 8.1 RMF 2026 desde tu celular