Precisa los requisitos y el procedimiento para que los fabricantes, ensambladores, distribuidores e importadores apliquen la exencion del ISAN para vehiculos electricos, hibridos, de hidrogeno y de energia solar, conforme a la Ley Federal del ISAN.
Para los efectos del articulo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automoviles Nuevos, la exencion del ISAN para vehiculos de tecnologias limpias se aplicara conforme a lo siguiente:
Estan exentos del ISAN los automoviles cuya propulsion sea a traves de:
- Baterias electricas recargables (vehiculos 100% electricos).
- Motores electricos combinados con motor de combustion interna (hibridos y enchufables).
- Celdas de combustible de hidrogeno.
- Energia solar como fuente primaria.
Los contribuyentes que apliquen esta exencion deben:
1. Acreditar que el vehiculo corresponde a las categorias de tecnologia limpia mediante la documentacion tecnica del fabricante.
2. Incluir en el CFDI de enajenacion la leyenda "Vehiculo exento de ISAN conforme al articulo 8, fraccion II de la LISAN".
3. Conservar la hoja de especificaciones tecnicas que acredite el tipo de propulsion del vehiculo.
Para vehiculos hibridos, se requiere que el motor electrico:
- Tenga la capacidad de propulsar el vehiculo de forma independiente, al menos por una distancia minima.
- Este integrado de fabrica en el vehiculo (no son validas las conversiones posteriores).
Los fabricantes, ensambladores y distribuidores que apliquen la exencion deberan incluir en su declaracion informativa anual:
- El numero de vehiculos enajenados con exencion.
- Los datos de identificacion de cada vehiculo (NIV, marca, modelo, tipo de tecnologia).
- El precio de enajenacion de cada unidad.
Para vehiculos importados bajo esta exencion, ademas de la documentacion del fabricante, se requiere la clasificacion arancelaria que corresponda a vehiculos de tecnologia limpia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La exencion del ISAN para vehiculos electricos e hibridos es un estimulo fiscal que promueve la movilidad sustentable. En SDV Asesores de Negocio informamos a nuestros clientes sobre esta exencion al momento de adquirir vehiculos para su empresa, pues el ahorro fiscal puede ser significativo.
Art. 2.7.1.7. Requisitos de los CFDI (facturacion electronica)
Establece los requisitos que deben cumplir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para ser validos fiscalmente. Incluye datos obligatorios del emisor, receptor, conceptos, impuestos trasladados y retenidos, uso del CFDI y complementos fiscales.
Art. 7.1. Estimulos fiscales de la Ley de Ingresos
Precisa los estimulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos de la Federacion para 2026, incluyendo el acreditamiento de IEPS de diesel para actividades agropecuarias, el estimulo a la produccion cinematografica y los beneficios para donantes de alimentos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo