Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 166447
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: IV.2o.A.257 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXX, Septiembre de 2009, página 3122
Tipo: Aislada
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. TRATÁNDOSE DE LA SOLICITUD HECHA A TRAVÉS DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS, PARA CONSIDERAR QUE ÉSTA CONTIENE LA VOLUNTAD EXPRESA DEL CONTRIBUYENTE DE OBTENERLA Y, POR TANTO, PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL ESTÉ OBLIGADA A ATENDERLA EN EL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO, BASTA QUE EN ELLA SE APRECIE SU NOMBRE, EL SALDO A FAVOR Y SU NÚMERO DE CUENTA BANCARIA PARA EL DEPÓSITO RESPECTIVO.
De los artículos 22 y 22-B del Código Fiscal de la Federación, se advierte que las autoridades fiscales se encuentran obligadas a devolver, de oficio o a petición de parte, las cantidades pagadas indebidamente al fisco federal, así como las que procedan conforme a las leyes fiscales. Además, de acuerdo con el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la jurisprudencia 2a./J. 56/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 197, de rubro: "DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE AL FISCO FEDERAL O LAS QUE PROCEDAN DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES FISCALES. FORMATOS PARA SU SOLICITUD.", los contribuyentes que soliciten la devolución de que se trata, pueden utilizar indistinta e independientemente del monto, la declaración correspondiente en que aparezca el saldo a favor, o bien, el "formato 32" denominado "solicitud de devolución". Conforme a lo anterior, una manera de obtenerla es la denominada a "petición de parte" y, en este supuesto, los contribuyentes pueden pedirla a través de la declaración respectiva en que aparezca el saldo a favor o del referido formato. Ahora bien, no hay en los artículos ni en la jurisprudencia invocados, expresión que revele exigencia en el sentido de que si el particular opta por solicitar la devolución por medio de la "declaración correspondiente en que aparezca éste", necesariamente ahí debe emplear una redacción en donde incluya vocablos como "solicito", "pido", "pretendo", o cualquier otro semejante, para que se entienda una petición concreta; por tanto, para considerar que la declaración de impuestos contiene la voluntad expresa del contribuyente de obtener dicha devolución y, en consecuencia, para que la autoridad fiscal esté obligada a atenderla en el plazo legalmente establecido, basta que en ella se aprecie su nombre, el saldo a favor y su número de cuenta bancaria para el depósito respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 43/2009. Fushion Electrónica, S.A. de C.V. 14 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretaria: Dulce Gwendoline Sánchez Elizondo.
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Registro digital (IUS): 166447
Clave: IV.2o.A.257 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3122
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.1o.P.A.115 A. IMPUESTO AL ACTIVO. EL REMANENTE GENERADO CON MOTIVO DEL ACREDITAMIENTO DE LA INVERSIÓN EN ACTIVO FIJO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN I, DEL ABROGADO REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, NO CONSTITUYE UN PAGO INDEBIDO QUE GENERE UN SALDO A FAVOR SUSCEPTIBLE DE SER DEVUELTO AL CONTRIBUYENTE.
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Art. 2a./J. 131/2009. RECONOCIMIENTO ADUANERO. LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZARLO POR NO ENCONTRARSE LAS MERCANCÍAS EN EL LUGAR ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO ES IMPUTABLE A LOS PROPIETARIOS DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE.
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