FISCALES

Artículo I.4o.A.593 A. DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTOS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINARLA CUANDO LA AUTORIDAD, AL NEGARLA, APLICÓ NORMAS RETROACTIVAMENTE EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE.

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

codigo-fiscaltesis_aislada9a.-Época

Texto Legal

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTOS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINARLA CUANDO LA AUTORIDAD, AL NEGARLA, APLICÓ NORMAS RETROACTIVAMENTE EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE.

Tesis

Registro digital: 171786

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.4o.A.593 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXVI, Agosto de 2007, página 1619

Tipo: Aislada

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTOS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINARLA CUANDO LA AUTORIDAD, AL NEGARLA, APLICÓ NORMAS RETROACTIVAMENTE EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE.


El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no es un tribunal de mera anulación, sino que cuenta con plena jurisdicción para decidir la existencia y reparación del derecho subjetivo, teniendo su sentencia el alcance tanto de anular el acto, como de fijar los derechos del inconforme y condenar a la administración a restablecerlos y hacerlos efectivos, es decir, en estos casos será materia de la decisión evaluar el mérito de la conducta de una autoridad administrativa a efecto de declarar y condenarla, en su caso, al cumplimiento de una obligación preterida o indebidamente no reconocida en favor del administrado. Así, dicho tribunal está facultado para determinar la devolución del saldo a favor por concepto de impuestos si la autoridad fiscal, al negarla, aplicó normas de forma retroactiva en perjuicio del contribuyente, considerando que se trata de una facultad reglada, pues aquél puede pronunciarse y determinar que se restituya el derecho violado o desconocido, sin que esto signifique que se sustituya en las facultades de la autoridad demandada, ya que, conforme a las referidas atribuciones, el mencionado tribunal debe indicar los términos en que se vincula a la autoridad demandada a un dar, hacer o no hacer, de tal suerte que se restablezca el equilibrio jurídico violado.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Revisión fiscal 10/2007. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal. 23 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.

---

Registro digital (IUS): 171786

Clave: I.4o.A.593 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1619

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.593 A del FISCALES?

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.593 A de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.4o.A.593 A del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.4o.A.593 A FISCALES desde tu celular