Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 171786
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.593 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXVI, Agosto de 2007, página 1619
Tipo: Aislada
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTOS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINARLA CUANDO LA AUTORIDAD, AL NEGARLA, APLICÓ NORMAS RETROACTIVAMENTE EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no es un tribunal de mera anulación, sino que cuenta con plena jurisdicción para decidir la existencia y reparación del derecho subjetivo, teniendo su sentencia el alcance tanto de anular el acto, como de fijar los derechos del inconforme y condenar a la administración a restablecerlos y hacerlos efectivos, es decir, en estos casos será materia de la decisión evaluar el mérito de la conducta de una autoridad administrativa a efecto de declarar y condenarla, en su caso, al cumplimiento de una obligación preterida o indebidamente no reconocida en favor del administrado. Así, dicho tribunal está facultado para determinar la devolución del saldo a favor por concepto de impuestos si la autoridad fiscal, al negarla, aplicó normas de forma retroactiva en perjuicio del contribuyente, considerando que se trata de una facultad reglada, pues aquél puede pronunciarse y determinar que se restituya el derecho violado o desconocido, sin que esto signifique que se sustituya en las facultades de la autoridad demandada, ya que, conforme a las referidas atribuciones, el mencionado tribunal debe indicar los términos en que se vincula a la autoridad demandada a un dar, hacer o no hacer, de tal suerte que se restablezca el equilibrio jurídico violado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 10/2007. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal. 23 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.
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Registro digital (IUS): 171786
Clave: I.4o.A.593 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: T.C.C.
Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1619
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIV.C.A. J/15 . COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LOS CONVENIOS RELATIVOS CELEBRADOS ENTRE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SÓLO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ, QUE SE PUBLIQUEN TANTO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN COMO EN EL PERIÓDICO OFICIAL RESPECTIVO, PERO NO DE SU APROBACIÓN POR PARTE DE LOS CONGRESOS LOCALES CORRESPONDIENTES.
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Art. XV.4o.25 A. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTOS. CUANDO LA AUTORIDAD EMITE UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA AL RESPECTO Y LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA LA ENCUENTRAN INADECUADA O INSUFICIENTEMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, DEBEN DECLARAR SU NULIDAD PARA EL EFECTO DE QUE SE REALICE LA DEVOLUCIÓN SOLICITADA Y NO BUSCAR ALGÚN MOTIVO PARA CONFIRMAR AQUELLA DETERMINACIÓN, AL ESTAR IMPOSIBILITADAS PARA MEJORAR LA DEFICIENCIA DEL ACTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DIC
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