FISCALES

Artículo XIV.C.A. J/15 . COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LOS CONVENIOS RELATIVOS CELEBRADOS ENTRE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SÓLO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ, QUE SE PUBLIQUEN TANTO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN COMO EN EL PERIÓDICO OFICIAL RESPECTIVO, PERO NO DE SU APROBACIÓN POR PARTE DE LOS CONGRESOS LOCALES CORRESPONDIENTES.

Jurisprudencia · 9a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LOS CONVENIOS RELATIVOS CELEBRADOS ENTRE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SÓLO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ, QUE SE PUBLIQUEN TANTO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN COMO EN EL PERIÓDICO OFICIAL RESPECTIVO, PERO NO DE SU APROBACIÓN POR PARTE DE LOS CONGRESOS LOCALES CORRESPONDIENTES.

P
Tesis

Registro digital: 171829

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: XIV.C.A. J/15

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXVI, Agosto de 2007, página 1180

Tipo: Jurisprudencia

COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LOS CONVENIOS RELATIVOS CELEBRADOS ENTRE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SÓLO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ, QUE SE PUBLIQUEN TANTO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN COMO EN EL PERIÓDICO OFICIAL RESPECTIVO, PERO NO DE SU APROBACIÓN POR PARTE DE LOS CONGRESOS LOCALES CORRESPONDIENTES.


Conforme al artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establece dicha ley, lo harán mediante convenio que a ese respecto celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual deberá ser aprobado por la Legislatura Local respectiva, y publicado tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el periódico oficial del Estado que corresponda. Asimismo, el artículo 13 del citado ordenamiento, prevé que el Gobierno Federal, por conducto de la referida secretaría, podrá celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, con los Gobiernos de los Estados que se hubieran adherido a dicho sistema, estableciéndose como requisito formal para su validez, que se publiquen en el periódico oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación. Así, de esta normatividad se colige que sólo los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, requieren la aprobación de los Congresos Locales y no los diversos de colaboración administrativa en materia fiscal federal, pues estos últimos, según se ha visto, sólo exigen como requisito básico su publicación en los citados medios de difusión; de ahí que resulte innecesario, para su legalidad, su aprobación por el órgano legislativo que corresponda.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.


Revisión fiscal 203/2006. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 7 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos.


Revisión fiscal 9/2007. Administrador Local Jurídico de Mérida, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 22 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: Germán Alberto Escalante Aguilar.


Revisión fiscal 7/2007. Administrador Local Jurídico de Mérida y otras autoridades. 28 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: Leopoldo de Jesús Cortés Esponda.


Revisión fiscal 235/2006. Administrador Local Jurídico de Mérida, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 3 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretario: José Emilio Montalvo Osorio.


Revisión fiscal 44/2007. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 30 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos.

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Registro digital (IUS): 171829

Clave: XIV.C.A. J/15

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1180

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIV.C.A. J/15 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIV.C.A. J/15 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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