FISCALES

Artículo XXIII.3o.25 A . VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO PREVÉ LA REALIZACIÓN DE UNA NOTIFICACIÓN FORMAL RESPECTO DEL LEVANTAMIENTO DE LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL, POR LO QUE EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS PARA QUE EL CONTRIBUYENTE DESVIRTÚE LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN LAS ACTAS PARCIALES O PARA QUE CORRIJA SU SITUACIÓN FISCAL, EMPIEZA A CONTAR AL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA EN LA QUE AQUÉLLA SE LEVANTÓ.

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO PREVÉ LA REALIZACIÓN DE UNA NOTIFICACIÓN FORMAL RESPECTO DEL LEVANTAMIENTO DE LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL, POR LO QUE EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS PARA QUE EL CONTRIBUYENTE DESVIRTÚE LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN LAS ACTAS PARCIALES O PARA QUE CORRIJA SU SITUACIÓN FISCAL, EMPIEZA A CONTAR AL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA EN LA QUE AQUÉLLA SE LEVANTÓ.

Tesis

Registro digital: 171878

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: XXIII.3o.25 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXVI, Julio de 2007, página 2733

Tipo: Aislada

VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO PREVÉ LA REALIZACIÓN DE UNA NOTIFICACIÓN FORMAL RESPECTO DEL LEVANTAMIENTO DE LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL, POR LO QUE EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS PARA QUE EL CONTRIBUYENTE DESVIRTÚE LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN LAS ACTAS PARCIALES O PARA QUE CORRIJA SU SITUACIÓN FISCAL, EMPIEZA A CONTAR AL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA EN LA QUE AQUÉLLA SE LEVANTÓ.


De conformidad con el artículo 46, fracción IV, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, cuando en el desarrollo de una visita domiciliaria las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, las consignarán en forma circunstanciada en actas parciales, debiéndose expresar tal circunstancia en la última acta parcial que al efecto se levante, y entre ésta y el acta final deberán transcurrir cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Del texto de este precepto se advierte que no ordena la realización de una notificación formal respecto de la última acta parcial, ya que sólo establece que se dé a conocer su contenido en ese acto, esto es, tan sólo basta levantar el acta con quien se haya entendido la diligencia, con los testigos designados, y por ese conducto se da a conocer al visitado el indicado plazo de veinte días. Además, la última acta parcial no constituye un acto que deba notificarse personalmente, dado que no se ubica en alguno de los supuestos en los que el artículo 134, fracción I, del código tributario, exige la realización de este tipo de notificación, a saber: los citatorios, los requerimientos, las solicitudes de informes o documentos y los actos administrativos que pueden ser recurridos. Por tanto, como el contenido de la última acta parcial no está sujeta a la realización de una notificación formal, respecto de ella no rige lo dispuesto en el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, por lo que el término de veinte días para que el contribuyente desvirtúe los hechos u omisiones consignados en las actas parciales o para que corrija su situación fiscal, empieza a contar a partir del día siguiente al en que se haya levantado la última acta parcial.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.


Revisión fiscal 14/2007. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes, por sí y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 10 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Martha Georgina Comte Villalobos.


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 139/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 146/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 626, con el rubro: "VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ORDENA LA REALIZACIÓN DE UNA NOTIFICACIÓN FORMAL Y MATERIAL DE LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999)."

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Registro digital (IUS): 171878

Clave: XXIII.3o.25 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2733

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIII.3o.25 A del FISCALES?

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXIII.3o.25 A de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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