Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Del precepto citado se colige que las autoridades fiscales pueden continuar requiriendo datos, informes o documentos al contribuyente durante el desarrollo de una visita domiciliaria o revisión de gabinete para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aun cuando el plazo para concluirla se encuentre suspendido por no haberse atendido el requerimiento formulado, ya que dicho precepto no se refiere a la suspensión de las facultades de comprobación, sino a la del plazo para concluir la visita o revisión cuando el contribuyente no atienda el requerimiento referido, es decir, se genera por una situación no imputable a la autoridad, de ahí que el numeral indicado no le prohíbe efectuar un diverso requerimiento por el hecho de estar suspendido el plazo para la conclusión de la visita o revisión, pues la faculta para realizar dos o más solicitudes de información, en cuyo caso la suspensión del plazo para concluirla no podrá exceder de un año. Por tanto, para realizar un nuevo requerimiento al contribuyente, la autoridad no está obligada a esperar a que transcurran los 6 meses de suspensión decretada con motivo del incumplimiento al primer requerimiento, o bien, a que fenezca el plazo de un año en el caso de dos o más solicitudes de información, ya que la autoridad puede seguir realizando requerimientos, a fin de impulsar la continuación de la visita o revisión.
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Registro digital (IUS): 2000037
Clave: 2a./J. 10/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 4; Pág. 3264
Contradicción de tesis 336/2011. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 5 de octubre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.Tesis de jurisprudencia 10/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil once.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 23/2011 (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. PARA QUE OPERE ES NECESARIO QUE LOS ACTOS RECLAMADOS AFECTEN O PUEDAN AFECTAR DERECHOS AGRARIOS DE LOS PROMOVENTES.
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