FISCALES

Artículo IV.3o.T.3 K (10a.). CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SE CONCEDE PARA SOLVENTAR LA OMISIÓN DE LA RESPONSABLE EN EL SENTIDO DE PROVEER SOBRE EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL QUEJOSO EN EL JUICIO DE ORIGEN, NO SE JUSTIFICA LA PRETENSIÓN DE ÉSTE SOBRE EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, YA QUE POR LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO NO EXISTE UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO QUE CONSTITUYA UN DERECHO A FAVOR DE AQUÉL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SE CONCEDE PARA SOLVENTAR LA OMISIÓN DE LA RESPONSABLE EN EL SENTIDO DE PROVEER SOBRE EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL QUEJOSO EN EL JUICIO DE ORIGEN, NO SE JUSTIFICA LA PRETENSIÓN DE ÉSTE SOBRE EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, YA QUE POR LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO NO EXISTE UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO QUE CONSTITUYA UN DERECHO A FAVOR DE AQUÉL.

Si la concesión de la protección federal precisada en la sentencia de amparo indirecto, en la que se declaró vulnerado el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estaba vinculada únicamente a solventar la omisión de la autoridad responsable en el sentido de proveer sobre el desahogo de las pruebas ofrecidas por el quejoso en el juicio de origen, no se justifica la pretensión de éste sobre el pago de daños y perjuicios por la vía de cumplimiento sustituto de la resolución constitucional, toda vez que si se armonizan la naturaleza del acto reclamado con los efectos del fallo protector, en términos del artículo 105, último párrafo, de la Ley de Amparo, es evidente que la obligación de hacer que se impuso a la autoridad responsable no se traduce en una suma de dinero que represente el valor económico de la indemnización sustituta, por no existir una resolución de fondo que constituya un derecho a favor del quejoso derivado de la eficacia demostrativa plena otorgada a tales pruebas u otras que se hayan rendido en el juicio de origen.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000077

Clave: IV.3o.T.3 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4325

Precedentes

Queja 16/2011. María del Carmen Betancourt Betancourt. 19 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.T.3 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.T.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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