Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la concesión de la protección federal precisada en la sentencia de amparo indirecto, en la que se declaró vulnerado el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estaba vinculada únicamente a solventar la omisión de la autoridad responsable en el sentido de proveer sobre el desahogo de las pruebas ofrecidas por el quejoso en el juicio de origen, no se justifica la pretensión de éste sobre el pago de daños y perjuicios por la vía de cumplimiento sustituto de la resolución constitucional, toda vez que si se armonizan la naturaleza del acto reclamado con los efectos del fallo protector, en términos del artículo 105, último párrafo, de la Ley de Amparo, es evidente que la obligación de hacer que se impuso a la autoridad responsable no se traduce en una suma de dinero que represente el valor económico de la indemnización sustituta, por no existir una resolución de fondo que constituya un derecho a favor del quejoso derivado de la eficacia demostrativa plena otorgada a tales pruebas u otras que se hayan rendido en el juicio de origen.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000077
Clave: IV.3o.T.3 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4325
Queja 16/2011. María del Carmen Betancourt Betancourt. 19 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.7 K (10a.). CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A REALIZAR LAS ACTUACIONES NECESARIAS A FIN DE QUE LA MAQUINARIA EMBARGADA SE DEVUELVA AL DOMICILIO DE DONDE FUE SUSTRAÍDA, EN LAS CONDICIONES QUE GUARDABA ANTES DEL EMBARGO RECLAMADO DEL QUE FUE OBJETO.
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Art. 1a./J. 1/2011 (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES INNECESARIO REQUERIR SU RATIFICACIÓN PREVIO A SU ADMISIÓN, POR EL HECHO DE CONTENER LA HUELLA DIGITAL DEL PROMOVENTE Y LA RÚBRICA DE QUIEN FIRMA A SU RUEGO.
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