FISCALES

Artículo XVI.2o.A.T.1 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL DAÑO CAUSADO POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR PREVISTO EN LA LEY RELATIVA, ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL DAÑO CAUSADO POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR PREVISTO EN LA LEY RELATIVA, ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL.

La reclamación de pago de la indemnización derivada del daño causado por la actividad administrativa irregular de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Municipios y los organismos autónomos del Estado de Guanajuato debe tramitarse conforme al procedimiento administrativo especial que para tal efecto prevé la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de la entidad, la cual no establece un sistema de medios ordinarios de defensa para impugnar las resoluciones dictadas en aquél, ni con tal propósito hace la remisión expresa a otro ordenamiento. Por tanto, atendiendo al principio de especialidad, según el cual la ley específica debe prevalecer sobre la general, contra dichas determinaciones es improcedente el recurso de reclamación contenido en el artículo 308 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, ni siquiera de forma supletoria, pues en el trámite y resolución del señalado procedimiento se permite de forma restringida sólo la aplicación supletoria del Código Civil local, en lo conducente, y la del de Procedimientos Civiles únicamente en materia de pruebas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000158

Clave: XVI.2o.A.T.1 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4612

Precedentes

Amparo directo 408/2011. Roberto Sánchez Rocha por si y en su carácter de representante legal de Estación de Servicio Veleros, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Bañales Sánchez. Secretario: César Alonso Vargas Cabrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.2o.A.T.1 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.2o.A.T.1 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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