Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La obligación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de analizar los alegatos en el juicio contencioso administrativo que plantean la indebida fundamentación de la competencia de la autoridad demandada, encuentra sustento expreso en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que debe realizarse aunque esos planteamientos no estén dirigidos a demostrar que las pruebas desahogadas confirman un mejor derecho del actor que las de la contraparte, atento a que conforme al tercer párrafo del artículo 51 de la referida ley, el estudio de la competencia es un presupuesto procesal de orden público y de examen oficioso, máxime cuando lo proponga el actor. Por tanto, la omisión de la Sala Fiscal de pronunciarse sobre el tópico mencionado es un vicio formal que justifica la concesión del amparo, al afectar las defensas del quejoso y trascender al resultado del fallo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2000307
Clave: IV.2o.A.3 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1051
Amparo directo 204/2011. T-Bay Golf, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: María del Socorro Zapata Barrera.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 397/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 21/2013 (10a.) de rubro: "ALEGATOS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ OBLIGADO A ESTUDIAR LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, CUANDO ESA CUESTIÓN SE PLANTEA INCLUSO EN AQUÉLLOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 4/2012 (10a.). ACCESO A LA INFORMACIÓN. EL JUICIO DE AMPARO PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE ESA NATURALEZA, CUANDO SE ALEGA EN LA DEMANDA VIOLACIÓN DIRECTA AL DERECHO DE PETICIÓN (LEGISLACIONES DE SAN LUIS POTOSÍ Y FEDERAL).
Siguiente
Art. III.3o.A.3 A (10a.). AMPARO DIRECTO. PROCEDE POR EXCEPCIÓN, EL PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RECLAMA LA FALTA DE ANÁLISIS DE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE HIZO VALER, CONSISTENTE EN NO TENER TAL CARÁCTER.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo