FISCALES

Artículo III.3o.A.3 A (10a.). AMPARO DIRECTO. PROCEDE POR EXCEPCIÓN, EL PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RECLAMA LA FALTA DE ANÁLISIS DE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE HIZO VALER, CONSISTENTE EN NO TENER TAL CARÁCTER.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

AMPARO DIRECTO. PROCEDE POR EXCEPCIÓN, EL PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RECLAMA LA FALTA DE ANÁLISIS DE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE HIZO VALER, CONSISTENTE EN NO TENER TAL CARÁCTER.

Aun cuando la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo, normalmente no tiene derecho a promover amparo, se actualiza un caso de excepción, cuando en los conceptos de violación reclama la falta de análisis de la causa de improcedencia que hizo valer en aquel juicio, consistente en que no cuenta con tal carácter (de autoridad demandada). Por tanto, en atención a lo que la lógica denomina "petición de principio", procede el amparo directo cuando la calidad de demandada en el juicio de origen es lo que constituye el punto de debate, ya que, de considerarse improcedente el juicio de garantías en esa hipótesis, se dejaría inaudita a dicha parte, por falta de análisis del acto que impugna. Lo anterior se refuerza con la particularidad consistente en que la prestación a que fue condenada también es objeto de un juicio laboral seguido en su contra, vinculada con un riesgo de trabajo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2000312

Clave: III.3o.A.3 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1067

Precedentes

Amparo directo 332/2011. Unidad Hospitalaria Nuevo Hospital Civil de Guadalajara. 8 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Aurelio Méndez Echeagaray.Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 110/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.3o.A.3 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.3o.A.3 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.3o.A.3 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.3o.A.3 A (10a.) FISCALES desde tu celular