Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo, normalmente no tiene derecho a promover amparo, se actualiza un caso de excepción, cuando en los conceptos de violación reclama la falta de análisis de la causa de improcedencia que hizo valer en aquel juicio, consistente en que no cuenta con tal carácter (de autoridad demandada). Por tanto, en atención a lo que la lógica denomina "petición de principio", procede el amparo directo cuando la calidad de demandada en el juicio de origen es lo que constituye el punto de debate, ya que, de considerarse improcedente el juicio de garantías en esa hipótesis, se dejaría inaudita a dicha parte, por falta de análisis del acto que impugna. Lo anterior se refuerza con la particularidad consistente en que la prestación a que fue condenada también es objeto de un juicio laboral seguido en su contra, vinculada con un riesgo de trabajo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000312
Clave: III.3o.A.3 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1067
Amparo directo 332/2011. Unidad Hospitalaria Nuevo Hospital Civil de Guadalajara. 8 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Aurelio Méndez Echeagaray.Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 110/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.3 A (10a.). ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA OMISIÓN DE ANÁLISIS DE LOS QUE PLANTEAN LA INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, ES UN VICIO FORMAL QUE JUSTIFICA LA CONCESIÓN DEL AMPARO, AL AFECTAR LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO Y TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO.
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Art. VI.1o.A.15 A (10a.). AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ANTE UNA INCONGRUENCIA EN RELACIÓN CON EL RECONOCIMIENTO DE LA AMPLITUD DE SUS FACULTADES, DEBE CONSIDERARSE QUE PUEDE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA.
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