Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el capítulo relativo a las notificaciones, no contiene reglas específicas sobre la forma de realizar las de carácter personal; sin embargo, su artículo 1o. señala que a falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. Consecuentemente, tratándose de ese tipo de notificaciones en el juicio contencioso administrativo, debe acudirse a los numerales 310 a 313 de este último ordenamiento, que prevén las formalidades que deben seguirse, esto es: a) Se practicará con el interesado, su representante o procurador en el lugar que para ello se hubiere señalado, dejándole copia íntegra y autorizada de la resolución que se notifica; b) El notificador elaborará el acta relativa, en la que, en primer término, deberá cerciorarse si en el domicilio señalado para realizar la notificación, vive o tiene su domicilio la persona que debe ser notificada y, después de ello, practicará la diligencia, de todo lo cual asentará razón; y, c) Cuando a juicio del notificador hubiera sospecha fundada de que injustificadamente se niegue que la persona por notificar vive en la casa designada, le hará la notificación en el lugar en que habitualmente trabaje, si la encuentra, o en cualquier lugar en que se halle, en cuyo caso deberá certificar que la persona notificada es de su conocimiento personal o que la identificaron dos testigos de su conocimiento, que firmarán con él, si supieren hacerlo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000400
Clave: II.3o.A.11 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1266
Amparo directo 471/2011. María Dolores Segura Vega. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretaria: Marlen Ramírez Marín.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 72/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 99/2017 (10a.) de título y subtítulo: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. BEBEN PRACTICARSE APLICANDO SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 1 A (10. NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES INEXISTENTE ESA ACCIÓN EN MATERIA AGRARIA, AL NO ESTAR PREVISTA EN LA LEY DE LA MATERIA NI EN LOS CÓDIGOS SUPLETORIOS DE ÉSTA.
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